IVA en Servicios de Consultoría en España: ¿Cómo se Aplica?

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es el principal tributo de carácter indirecto en España, afectando a los consumidores sobre el precio neto de bienes y servicios. Según la legislación vigente, están sujetos a IVA las prestaciones de servicios, entregas de bienes, importaciones de bienes y adquisiciones intracomunitarias.

¿Cuándo se Aplica el IVA a Servicios de Consultoría?

Para entender cómo se aplica el IVA a los servicios de consultoría, es crucial diferenciar entre varios escenarios:

  • Servicios prestados a empresas en el TAI: Si un empresario establecido en el territorio de aplicación del IVA español (TAI) presta un servicio a un empresario establecido en otro país, la operación no está sujeta al IVA español.
  • Servicios recibidos de empresas en el extranjero: Si un empresario establecido en el TAI recibe un servicio de un empresario establecido en otro país, la operación está sujeta al IVA español. El IVA se liquida por el cliente mediante la inversión del sujeto pasivo.

IVA y Prestaciones de Servicios Intracomunitarias

En caso de que el cliente sea un empresario de otro Estado miembro, se trata de una prestación de servicios intracomunitaria que se informará en el modelo 349.

Inversión del Sujeto Pasivo

El IVA se liquida por el cliente, a través del mecanismo denominado inversión del sujeto pasivo, declarando, con carácter general en el modelo 303, el IVA español devengado de la operación que, a su vez, podrá deducir cuando se cumplan los requisitos establecidos (artículos 92 y sig. Ley 37/1992).

El IVA en el Asesoramiento Financiero

La entrada en vigor de MiFID II generó dudas sobre la aplicación del IVA en el asesoramiento financiero. Se concluyó que los profesionales y entidades que optasen por el asesoramiento independiente debían cargar el IVA a los clientes.

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Una sentencia concretó que todo el asesoramiento financiero que se efectúe en España está sujeto a IVA.

El Impacto de las Retrocesiones

Si finalmente se llegasen a eliminar las retrocesiones, todos los servicios cuyo coste está implícito en el que se abona por un producto tendrían que cobrarse de manera explícita. Entre estos servicios se encontraría, por supuesto, el del cobro explícito por asesoramiento o gestión delegada, que está sujeto a IVA.

Dicho de otro modo, si algún día desaparecen las retrocesiones en España, los modelos de negocio de asesoramiento basados en las retrocesiones estarían obligados a comunicar a sus clientes que se les efectuarán cobros explícitos sujetos a IVA, lo que en la práctica significaría que el precio final a abonar por parte de estos inversores por el servicio de asesoramiento crecería un 21%.

Transparencia frente a un Menor Coste

Desde el punto de vista de las ventajas, el principal motivo para prohibir las retrocesiones sería el de dotar de una mayor transparencia a los servicios financieros que se prestan a los inversores, entre ellos, el de asesoramiento. En el lado de los hándicaps, el más relevante es, por supuesto, el del precio.

Respuesta Oficial de la DGT

En una reciente consulta a la Dirección General de Tributos (DGT), esta afirmaba que respecto al servicio de asesoramiento la DGT sigue la doctrina del TJUE y considera que el servicio de asesoramiento, en sus modalidades independiente y no independiente, no está exento del IVA y que, por ellos, se debe aplicar un tipo impositivo del 21%.

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Además, desde la DGT también se ha señalado que en aquellos casos en los que el asesoramiento se presta sin coste constituyen un autoconsumo de servicios sujetos y tampoco están exentos de IVA.

Operaciones Exentas de IVA

La Ley de IVA vigente sí que establece algunas exenciones en el pago de IVA en ciertas operaciones financieras, como, por ejemplo, “los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades y obligaciones”.

En el caso de la mediación de seguros, la DGT ha afirmado que están exentos de IVA “el asesoramiento, la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración del contrato de seguro o de reaseguro".

¿Es Caro el Asesoramiento Independiente por el IVA?

A priori podría parecer que sí, pero analizado en detalle quizá no solo es cierto que puede haber dudas sino que, directamente, puede terminar siendo más económico este modelo que el no independiente.

A largo plazo, el inversor puede ahorrarse más dinero a través de un asesor independiente, que le ayude a suscribir productos con comisiones más bajas y con un potencial de ganancia de mayor.

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Facturación sin IVA: B2B vs. B2C

En operaciones entre empresas (B2B), el IVA se devenga en el país donde está el cliente. En estos casos, se emite la factura sin IVA y se anota la norma de referencia: “Operación no sujeta a IVA según el artículo 69 de la Ley del IVA”.

En operaciones con consumidores finales (B2C), la situación cambia. Por ejemplo, si vendes un curso online a un particular en Alemania, tendrás que repercutir el IVA alemán.

Ejemplos Prácticos:

  • Caso 1: Diseñas una web para una empresa de Francia con NIF intracomunitario. Factura sin IVA, informando a Hacienda a través de los modelos 303 y 349.
  • Caso 2: Haces una traducción para un particular en Italia. Debes aplicar el IVA italiano.
  • Caso 3: Asesoría online a un cliente en México. Operación no sujeta a IVA en España.
  • Caso 4: Vendes un curso online descargable a un particular en Alemania. Debes repercutir el IVA alemán.

Tabla Resumen: IVA en Servicios de Consultoría

Tipo de Cliente Ubicación IVA Modelo
Empresa Otro país de la UE (con ROI) No Sujeto a IVA 303, 349
Empresa Fuera de la UE No Sujeto a IVA -
Particular Dentro de la UE IVA del país del cliente -
Particular Fuera de la UE Consultar legislación local -

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