Nulidad del Contrato de Franquicia: Causas y Consecuencias en España

Breve exposición sobre el funcionamiento del contrato de franquicia. Se trata de un contrato que se encuentra regulado en la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista (LCM). En ella, se define como un contrato de distribución comercial, bilateral y sinalagmático en el que se cede un método empresarial propio. Es decir, el franquiciador cede al franquiciado, por un lado, sus elementos distintivos (por ejemplo, los rótulos o las marcas). También, le cede un saber hacer (conocido como “Know-how”). Y finalmente, suministros y asistencia técnica consistente en formación profesional, diseño o cualquier otra asesoría. A cambio de lo anterior, el franquiciado le paga al franquiciador una remuneración (royalties).

El sector que más opera mediante el régimen de franquicia y que vemos todos los días es de los restaurantes. Al que podría decirse que le siguen las tiendas de alimentación y el sector de la moda.

En España, desde el año 2010 hasta el 2020 es impactante la evolución de empresas que operan bajo este régimen. Así, en el año 2010, el número de empresas ascendía a 918 con 49.750 unidades operativas por todo el territorio español. Mientras que, durante el año 2020, el número de empresas que trabajaban bajo el régimen de franquicia ascendía a 1.388. Operando, estas compañías, en 52 sectores de actividad mediante 72.515 unidades operativas que se reparten por todo el País. (Datos extraídos de la Guía de Franquicias de España 2020).

¿Qué arrojan los datos anteriores? Pues que obviamente, el modelo de franquicia funciona y es estable. Sin embargo, no todo es positivo.

Aunque las cifras son buenas, también hay que tener presente que en la práctica surgen múltiples conflictos entre franquiciador y franquiciado. Lo vemos a continuación.

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Los contratos de franquicia son en su mayoría (o gran parte) contratos de adhesión. Es decir, contratos en los que las cláusulas no son negociadas, sino impuestas por el propio franquiciador que ya tiene todo estandarizado. Pues raramente se ve que un franquiciador acceda a cambiar la imagen comercial, la forma de explotar el negocio, etcétera. Ya que sería perjudicial para él tener un contrato diferente con cada uno de sus franquiciados. (Por ejemplo, en cuanto al pago, plazos de pago y garantías).

Lo anterior, puede llegar a implicar una clara situación de indefensión para el franquiciado. Pues uno de los supuestos más habituales que se ven la práctica es la imposición de unos royalties muy elevados. Tan elevados que, incluso, pueden dejar al franquiciado sin un margen comercial. ¿Qué puede hacer en estos casos el franquiciado? ¿Puede llegar a dictaminarse como una cláusula abusiva? ¿Qué pasa con el resto del contrato si se declara alguna cláusula nula?

Atendiendo al complejo entramado de obligaciones que derivan del contrato de franquicia, tanto para el franquiciado como para el franquiciador, podemos afirmar que existen numerosas causas por las que un franquiciado podría demandar a un franquiciador ante un incumplimiento de éste.

  1. Debemos ocuparnos en primer lugar de la acción de nulidad del contrato, por ser la más grave, puesto que si el Juez declara la misma, se habrá de entender que el contrato no ha existido nunca. Así, como consecuencia de la declaración de nulidad del contrato, franquiciado y franquiciador deberán restituirse todas las contraprestaciones que se entregaron en cumplimiento del contrato. En concreto, la declaración de nulidad conllevará, entre otras, la obligación del franquiciador de devolver al franquiciado el canon de entrada.
  2. Como cualquier otro tipo de contrato, el de franquicia, también puede ser declarado nulo. Normalmente, la nulidad en el contrato de franquicia está relacionada con el incumpliento de alguna norma imperativa, y más en particular, las normas de defensa de la competencia; y por otro lado, por la falta de objeto del contrato o vicios en el consentimiento.

A continuación, se detallan las causas más comunes de nulidad del contrato de franquicia:

1. Vicios del Consentimiento

En este caso el franquiciado basa su demanda en el hecho de que al momento de firmar el contrato, su voluntad de contratar se encontraba viciada por un error que ha sido inducido de forma intencionada por el franquiciador. Uno de los argumentos más utilizados para solicitar la nulidad del contrato de franquicia es la existencia de vicios en el consentimiento. Esto ocurre cuando el franquiciado celebra el contrato influenciado por información engañosa o incompleta proporcionada por el franquiciante. Un ejemplo ilustrativo es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 71/2019, en la que se declaró la nulidad del contrato por considerar que la información precontractual proporcionada por el franquiciante era deficiente y engañosa.

2. Inexistencia del Know-How

La otra causa habitual por la que un franquiciado solicita la declaración de nulidad del contrato de franquicia se basa en la inexistencia de un know-how o Saber Hacer Comercial. Es decir, en este tipo de demandas el franquiciado intenta argumentar que el franquiciador no le ha transmitido un conocimiento sustancial e identificable sobre el sistema de comercialización de productos o servicios y de gestión de la actividad. El know-how es un elemento esencial del contrato de franquicia, ya que se supone que el franquiciante debe aportar conocimientos técnicos y comerciales exclusivos que permitan la diferenciación y el éxito del negocio. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos 272/2018 señala que para que exista realmente un contrato de franquicia, debe haber un modelo de negocio probado y un know-how útil y singular.

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3. Falta de Asistencia Técnica

El contrato de franquicia no se limita a la cesión de una marca, sino que implica una relación continua en la que el franquiciante debe brindar asistencia técnica y comercial al franquiciado. Cuando esta asistencia es inexistente o deficiente, el contrato puede ser resuelto sin penalización para el franquiciado. La Sentencia del Tribunal Supremo 254/2020 establece que la asistencia técnica es una obligación de tracto sucesivo. Es decir, debe mantenerse a lo largo de toda la vigencia del contrato. En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla 4255/2010, el tribunal determinó que la simple entrega de manuales genéricos no constituye una asistencia técnica real, exigiendo que el franquiciante proporcione asesoramiento adaptado a las necesidades del franquiciado.

4. Cláusulas Relativas a la Fijación del Precio

En particular, es de especial importancia en el contrato de franquicia la cláusula relativa a la fijación del precio. Véase Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 587/2021, de 28 de julio de 2021 (rec. STS (Sala 1ª) de 11 de noviembre de 2024, rec. “(…) En la sentencia 587/2021, de 28 de julio, también recaída respecto de una sentencia del mismo tribunal provincial y en relación con un contrato de franquicia de la misma empresa franquiciadora, reprodujimos la doctrina de la sentencia 567/2009, de 30 de julio, con cita de la STJCE de 28 de enero de 1986 (Pronuptias),que había declarado que, si en un contrato de franquicia hay imposición de precios, dicha conducta se considera restrictiva de la competencia.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los efectos de la nulidad del contrato de franquicia por fijación de precios. La Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los efectos de la nulidad de un contrato de franquicia por fijación de precios, en Sentencia nº1491/2024 de 11 de noviembre.

En esta Sentencia se analiza el supuesto que mencionábamos en el punto anterior sobre la fijación de precios unilateral por el franquiciador. Resumimos brevemente el planteamiento de la demanda:

  • El franquiciado comunicó su intención de resolver unilateralmente el contrato. Pero las partes no se pusieron de acuerdo con los términos de la resolución.
  • El franquiciador, interpone demanda solicitando que se deje sin efecto la resolución unilateral. Y solicita que se declare resuelto por incumplimiento del franquiciado junto con una indemnización de 31.000 euros.
  • El franquiciado, se opone a la demanda y plantea una reconvención frente al franquiciador demandante. Solicitando, entre otros, que se declarase la nulidad del contrato por contener una cláusula ilícita de fijación de precios.

La Sentencia de Primera Instancia, estima la demanda y desestima la reconvención. Sin embargo, la AP desestima la demanda y admite la reconvención. Por considerar probado, en síntesis, que el franquiciador fijaba unilateralmente los precios de los productos. Que no garantizaba el margen comercial del franquiciado y que, además, era conocedor de la ilicitud de tal conducta.

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Pues bien, resumido el planteamiento, vamos a ver ahora que fundamentos utiliza el Alto Tribunal. Y concretamente, en lo que respecta a la fijación de precios en el contrato de franquicia y a las consecuencias de la nulidad.

(I) Sobre la fijación de precios en el contrato de franquicia:

El artículo 101 TFUE, recoge que quedan prohibidos todos los acuerdos entre empresas que fijenlos precios de compra o de venta. (Directa o indirectamente).

En estos supuestos, si se declara la nulidad del contrato, las partes deberán proceder a la restitución recíproca de lo percibido. Así pues, si el Juez estima la demanda del franquiciado, primero apreciará que el franquiciador ha incumplido alguna de sus obligaciones y después declarará resuelto el contrato. Como consecuencia de la declaración de nulidad del contrato, franquiciado y franquiciador deberán restituirse todas las contraprestaciones que se entregaron en cumplimiento del contrato.

No obstante lo anterior, cuando se trata de precios de venta al público, existe la exención prevista en el Reglamento 1984/83. Y que admite que el proveedor pueda imponer un precio máximo de venta o recomendar un precio de venta. Es decir, tiene que haber un margen para que el revendedor tenga la posibilidad real de determinar el precio de venta al público.

En el presente caso, resulta que el franquiciador no debatió en instancia la aplicación de la exención anteriormente citada. Por tanto, no pudiendo ser analizada ahora en casación, que debe entenderse que el precio fue fijado en sentido estricto. Por tanto, es procedente declarar la nulidad sin entrar a más valoraciones.

(II) Sobre las consecuencias de la nulidad

Se discute si son de aplicación los efectos previstos en el artículo el art. 1306.2 CC, o los del art. 1303 CC. El primero, recordemos, opera cuando existe causa torpe por uno de los contratantes (es decir un hecho sin delito ni falta). Permitiendo que el no cometedor de la cause torpe reclame al otro lo que hubiera dado. Y sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido.

Mientras que el segundo, establece que, declarada la nulidad de una obligación, procede la restitución de recíproca de las cosas. Incluyendo, sus frutos y precio de los intereses.

Pues bien, el TS, dictamina que en estos supuestos es de aplicación el 1.303 CC por cuanto:

  • La causa de nulidad no tiene la condición de torpe. Ni en sentido inmoral ni estricto.
  • Tampoco se acredita un propósito dañino o malicioso por parte del franquiciador.
  • Los efectos del 1.306 conllevaría un enriquecimiento injusto para una de las partes.
  • El franquiciador consintió al suscribir el contrato y durante su vigencia la fijación de precios. No oponiendo su abusividad y la nulidad contractual hasta que surgieron las discrepancias económicas con su franquiciador.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda a todos aquellos que se encuentren en situaciones similares, en las que existan contratos de franquicia con cláusulas restrictivas o conflictos derivados de pactos de no competencia, que busquen asesoramiento jurídico especializado para la correcta interpretación y defensa de sus intereses.

Los franquiciados pueden enfrentarse a múltiples dificultades derivadas de incumplimientos del franquiciante. Los franquiciados que se enfrenten a estas situaciones deben evaluar si las circunstancias encajan en los supuestos analizados y, en su caso, explorar las vías legales para hacer valer sus derechos.

Si estás en una situación similar o te interesa conocer más sobre este tema, te invito a compartir tu opinión o plantear tus dudas en los comentarios.

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