Obligaciones del Empresario en Materia de Prevención de Riesgos Laborales

La prevención de riesgos laborales (PRL) es un aspecto fundamental en la empresa que debemos respetar, conocer y tener en cuenta. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

En este artículo recogemos las obligaciones del empresario en materia de prevención de riesgos laborales, distinguiendo diez puntos básicos.

Normativa Básica

La normativa básica que regula los aspectos de prevención de riesgos laborales es:

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Además, existe normativa específica muy diversa que regula aspectos como las condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, equipos de trabajo, obras de construcción, equipos de protección individual, manipulación manual de cargas protección frente a agentes, físicos, químicos, biológicos, cancerígenos, etc.

Principios Generales de la PRL

La PRL ha de cumplir los siguientes principios generales:

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  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo de producción, con miras, en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.

La obligación empresarial es, por tanto, en cumplimiento del deber de protección, que el empresario garantice la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Disciplinas de la PRL

En prevención de riesgos laborales existen 4 disciplinas:

  • Seguridad en el Trabajo
  • Higiene Industrial
  • Ergonomía y Psicosociología
  • Vigilancia de la salud

Acciones Obligatorias de la Empresa en Relación a las PRL

La empresa está obligada a realizar una serie de acciones en relación a las PRL que son las siguientes:

  • Plan de prevención para la integración de la actividad preventiva a todos los niveles
  • Organización preventiva
  • Evaluación de riesgos
  • Planificación de la actividad preventiva
  • Formación e información de los trabajadores
  • Vigilancia de la salud
  • Información consulta y participación de los trabajadores
  • Medidas de emergencia
  • Coordinación de actividades empresariales

Obligaciones del Empresario en Materia de Prevención de Riesgos Laborales

1. Contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales

Es un documento imprescindible para cualquier empresario. Este tiene que servir como guía para integrar la prevención dentro de todos los procesos que se lleven a cabo en la empresa.

Este debe de contener al menos los siguientes puntos:

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  • Estructura organizativa
  • Responsabilidades de cada uno de los puestos
  • Funciones y actividades que se llevan a cabo
  • Prácticas
  • Procedimientos
  • Procesos
  • Recursos necesarios para llevar a cabo la acción preventiva dentro de la empresa

Este Plan de Prevención de Riesgos Laborales ha de integrarse dentro de la empresa y las medidas que se recojan en el texto han de ser comunicadas a todos los trabajadores para que puedan ejercer su trabajo de una forma segura.

2. Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva

El punto de partida de cualquier Plan de Prevención de Riesgos Laborales es realizar una auditoría o evaluación de estos. Antes de comenzar a desarrollar cualquier tipo de actividad, el empresario tiene la obligación de realizar una evaluación inicial de todos los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Del mismo modo, siempre que se produzca algún tipo de cambio en el desarrollo de la actividad o el entorno laboral, deberá repetirse.

La evaluación de riesgos laborales ha de tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Naturaleza de la actividad.
  • Características de cada puesto de trabajo.
  • Peculiaridades, si las hay, de los trabajadores que van a desempeñarlos.

Tras este análisis se detectarán los factores de riesgo a combatir, estos han de tratarse mediante una planificación de la actividad preventiva. Un documento obligatorio en el que se establecen todas las acciones para mitigar el impacto o evitar cada uno de los riesgos. Así como, en caso de que sea necesario, las fechas en las que se van a realizar las acciones.

3. Informar y Consultar a los Trabajadores

El empresario está obligado a informar a todos los trabajadores sobre todos los riesgos que puedan derivarse su actividad laboral. Del mismo modo, también tiene que darles a conocer cuáles son las medidas preventivas a implantar de acuerdo a su puesto o función. También es necesario que consulte a los trabajadores y permita su participación en las cuestiones referidas a la seguridad y salud en el trabajo.

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4. Formar a los Trabajadores

De acuerdo a la legislación, el empresario tiene que garantizar que todos los trabajadores reciban la suficiente formación (tanto teórica como práctica) en materia preventiva. Esta ha de impartirse tanto en el momento de la incorporación al puesto como cuando se produzca cualquier tipo de cambio en sus funciones, se añadan nuevas tecnologías o se introduzcan cambios en los equipos de trabajo.

5. Actuación en Emergencias y Ante Riesgos Graves e Inminentes

Han de analizarse todas las situaciones de emergencia y adoptar medidas necesarias en medida de primeros auxilios, prevención y lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores ante cualquier peligro. Además, es necesario comprobar de manera periódica que estas tienen un funcionamiento adecuado. Para ello, la mejor opción es la realización de simulacros periódicos de incendios y otras emergencias.

Del mismo modo, si se produce una situación que pueda general un riesgo grave e inminente, el empresario tiene la obligación de comunicárselo a sus empleados y permitir que estos puedan interrumpir su actividad y, en caso de que sea necesario, abandonar su puesto.

6. Vigilar la Salud de los Trabajadores

Es obligatorio que el empresario garantice una vigilancia periódica de la salud de los trabajadores de su cargo en función a los riesgos derivados de su puesto de trabajo. Aunque esta solo puede llevarse a cabo cuando estos den su consentimiento.

7. Informar a la Autoridad Laboral de los Daños Sufridos por los Trabajadores

Ha de mantenerse un registro documentado siempre que se produzca cualquier tipo de accidente laboral o enfermedad profesional. Del mismo modo, han de incluirse también los accidentes in itinere; los que se producen en el camino de ida y vuelta al trabajo.

8. Coordinar las Actividades Empresariales

En el caso de que coincidan dos o más empresas en el mismo lugar de trabajo, los empresarios tiene la obligación de informarse mutuamente sobre los trabajos a realizar por cada una de ellas. Además, han de detallar todos los riesgos derivados de su actividad laboral y las medidas preventivas necesarias a tener en cuenta por todas las empresas concurrentes.

9. Proteger a los Trabajadores Especialmente Sensibles

Ha de velar especialmente por aquellos trabajadores que por cualquier circunstancia sean especialmente sensibles a ciertos riesgos. Estas peculiaridades han de tenerse en cuenta cuando se realice la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

Esta obligación es especialmente importante en el caso de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia y en el de los menores de edad.

10. Contar con una Modalidad Preventiva

De acuerdo a la legislación vigente, el empresario, puede cumplir con esta obligación preventiva de diferentes formas.

Esta prevención puede ser asumida de forma personal por el empresario o designar a otros trabajadores. Asumiéndola la empresaria o el empresario, que puede llevar a cabo directamente la actividad preventiva cuando se cumplan las condiciones que se establecen en el artículo 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). Mediante trabajadoras o trabajadores designados, que podrán desarrollar la actividad preventiva. Las condiciones y requisitos necesarios para adoptar esta modalidad se establecen en los artículos 12 y 13 del RSP. A través de uno o varios servicios de prevención ajenos, a los que deberá acudirse siempre que la actividad preventiva no sea desarrollada con recursos propios o éstos no sean suficientes.

Se debe informar y formar al personal de la empresa respecto a sus riesgos en el trabajo y sobre las medidas o actividades para prevenirlos, especialmente ante emergencias y ante riesgo grave e inminente. Los trabajadores y las trabajadoras pueden estar representados por el comité de seguridad y salud (artículo 38 de la LPRL) y por los delegados o delegadas de prevención (artículo 35 de la LPRL), o por el comité de empresa y por los delegados de personal. Las obligaciones en materia de medidas de emergencia se recogen en el artículo 20 de la LPRL.

Organización de la Prevención

Esta prevención puede ser asumida de forma personal por el empresario o designar a otros trabajadores. Asumiéndola la empresaria o el empresario, que puede llevar a cabo directamente la actividad preventiva cuando se cumplan las condiciones que se establecen en el artículo 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). Mediante trabajadoras o trabajadores designados, que podrán desarrollar la actividad preventiva. Las condiciones y requisitos necesarios para adoptar esta modalidad se establecen en los artículos 12 y 13 del RSP. A través de uno o varios servicios de prevención ajenos, a los que deberá acudirse siempre que la actividad preventiva no sea desarrollada con recursos propios o éstos no sean suficientes.

El empresario garantizará la protección de los trabajadores incluidos en estos colectivos y, para ello, realizará la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo, ocupados o susceptibles de ser ocupados, por estos trabajadores, teniendo en cuenta sus características específicas (embarazo o parto reciente, especial sensibilidad a determinados riesgos, menor) y adoptando las medidas preventivas y de protección necesarias.

Podemos decir a modo de resumen que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce al empresario como el principal responsable de la seguridad y salud de todos los trabajadores a su cargo. Es decir, es el encargado de garantizar que tanto el entorno de trabajo como las actividades que desarrollan sus trabajadores no contienen ningún tipo de riesgo para ellos. El empresario no es otra que la persona en nombre de la cual se realizan los trabajos. Este será el que tendrá que responder ante cualquier problema o fallo derivado de una mala organización preventiva.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.

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