Cuando un empresario decide jubilarse, surgen muchas interrogantes sobre los derechos de los empleados y los procedimientos a seguir. Este artículo detalla los requisitos esenciales para el preaviso de jubilación del empresario, abordando aspectos clave como la indemnización, el cese de actividad y las implicaciones legales.
Requisitos Básicos para la Extinción de la Relación Laboral por Jubilación del Empresario
Para que la extinción de la relación laboral por jubilación del empresario sea válida, deben cumplirse ciertos requisitos fundamentales:
- Empresario Individual: Debe tratarse de un empresario individual (persona física) y no de una sociedad mercantil o civil.
- Cese Efectivo de la Actividad: La actividad empresarial debe cesar de manera efectiva y definitiva.
- Comunicación Escrita: El empresario tiene la obligación de notificar por escrito al trabajador el fin de la relación laboral por su jubilación.
El Cese de la Actividad: Un Factor Determinante
Una de las claves fundamentales para determinar si realmente se está produciendo el cierre o cese de la empresa es verificar si con la jubilación se termina o no la actividad del negocio, tanto si el empresario es individual como si es persona jurídica. Forzosamente, la actividad comercial ha de desaparecer, cerrar.
De este modo, si el negocio va a continuar abierto -porque lo regentará otra persona cuando se jubile el empresario actual- no es posible ejercer este derecho, y por tanto el personal contratado no podría ser despedido bajo esta fórmula. Por tanto, si hay una subrogación o traspaso del negocio (cambio de titularidad de la empresa, la cual pasa a estar en manos de un tercero) no se podría aplicar el mecanismo de los despidos por jubilación. Ni si hay una sucesión familiar. Y tampoco si el jubilado conserva la propiedad y/o la dirección de la empresa pero nombra a un encargado que la explote.
Si la misma subsiste bajo un mero cambio de titularidad de la empresa o de centro de trabajo, o bajo una transmisión íntegra de una unidad productiva, no podrá operar la extinción de la relación laboral por causa de jubilación del empresario, sino que la nueva persona física o empresa -la cesionaria- deberá hacerse cargo de los trabajadores, manteniéndose estos en idénticas condiciones laborales (antigüedad, salario, jornada, horario de trabajo, puesto de trabajo, etc.) sin que pueda operar, como decimos, la extinción.
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El Plazo Prudencial
Se admite que exista un plazo prudencial entre la jubilación, el despido de los trabajadores y el cese de la actividad. Es decir, estas tres circunstancias no tienen que producirse al mismo tiempo, pero tampoco puede existir un plazo demasiado extenso entre ellas. Este lapso de tiempo, según los altos tribunales, dependerá siempre de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos.
Un caso real muy ilustrativo de lo que significa el denominado plazo prudencial es el de un trabajador que recibió una carta de despido (por jubilación del empresario, supuestamente), pero reclamó en los juzgados ya que el empresario, en realidad, se había jubilado en el régimen de autónomos siete años antes.
Indemnización por Jubilación del Empresario
El artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores establece que, si un contrato se extingue por la jubilación del empresario, el trabajador tiene derecho a una indemnización. Esta indemnización varía según la naturaleza del empresario:
- Empresario Persona Física (Autónomo): La indemnización equivale a un mes de salario, incluyendo la parte proporcional de pagas extras.
- Empresario Persona Jurídica (Sociedad): La indemnización es de 20 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose los periodos inferiores a un año y con un tope de 12 mensualidades. Sin embargo, en este caso, los contratos de trabajo de los empleados deben extinguirse siguiendo los trámites del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, realizando un despido colectivo.
Haciendo un cálculo rápido se puede llegar a la conclusión de que el despido por jubilación del empresario autónomo no supone percibir una gran indemnización. Y es muy favorable para el empleador. No obstante, en estas circunstancias se genera el derecho a la prestación por desempleo.
Sentencia del TJUE sobre la Indemnización
Respecto a esta cuestión debemos destacar que recientemente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 11 de julio de 2024, se pronuncia acerca de la indemnización de una mensualidad de salario recogida en la normativa española, en caso de despido de la persona trabajadora por jubilación del empresario persona física cuando afecte a cinco o más trabajadores.
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El TJUE ha declarado que el artículo 49.1g) sería contrario a la Directiva 98/59/CE, ya que permite la extinción de los contratos de trabajo por jubilación del empresario persona física por encima de los umbrales establecidos para el despido colectivo, con el abono de la exigua indemnización de una mensualidad de salario. Por lo que avanzamos que esta sentencia en el futuro obligará al legislador a reformar la normativa española en materia de indemnización cuando se produzca la jubilación del empresario individual.
Derechos del Trabajador Tras la Jubilación del Empresario
Una vez que el contrato laboral se extingue por la jubilación del empleador, el trabajador tiene ciertos derechos:
- Cobrar el Paro: Si reúne los requisitos para ello, el trabajador pasa a estar en situación legal de desempleo, que es uno de los requisitos de la prestación por desempleo.
- Recibir su Finiquito: Siempre que finaliza un contrato laboral, incluso si es por causas imputables al trabajador, este tiene derecho al pago del finiquito, que consiste en las cantidades que le deba la empresa al terminar el contrato (por ejemplo, por vacaciones generadas y no disfrutadas).
¿Qué Hacer si el Empresario Reabre el Negocio?
Si el empresario reabre el negocio poco después de haberse jubilado, puede considerarse que no hubo cese definitivo. En estos casos, la finalización de la relación laboral que une al trabajador con el empresario que se va a jubilar debe ser declarado un despido improcedente, en tanto en cuanto pese a que supuestamente se ha jubilado, ha procedido a traspasar el negocio, debiendo haber sido subrogado el trabajador por la nueva empresa o persona física que se haya hecho cargo del establecimiento.
En caso de que el empresario persona física se jubile y proceda a extinguir la relación laboral con indemnización de una mensualidad y el trabajador tenga conocimiento de que la actividad mercantil continua (esto es habitual en los bares, por ello hemos puesto este ejemplo con anterioridad), se puede interponer la correspondiente papeleta de conciliación y/o demanda judicial y por tanto impugnar la decisión empresarial como si de un despido se tratase y alegar que la extinción contractual realmente trae causa de un despido que debe ser declarado improcedente, debiendo demandar tanto al empresario individual que supuestamente se jubila como al nuevo titular de la actividad empresarial -dado que éste último debiera haberse hecho cargo del trabajador y subrogarlo en idénticas condiciones laborales, como se ha dicho-.
Conclusión
La jubilación del empresario no es solo un asunto personal: implica derechos laborales que deben respetarse al pie de la letra. Saber diferenciar entre un cese como autónomo o como sociedad es clave para evitar conflictos y sanciones. En Civic Abogados somos abogados especialistas en derecho laboral en Madrid. Si necesita un despacho laboralista con amplia experiencia, contacte con nosotros.
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