En España, el Programa de Segunda Oportunidad es una iniciativa crucial que busca brindar una nueva oportunidad a los autónomos que enfrentan situaciones de insolvencia o dificultades económicas. Regulado por la Ley 25/2015, este programa permite a los autónomos reestructurar sus deudas y, en ciertas circunstancias, obtener el perdón de las mismas.
Requisitos Generales para Acceder al Programa
Para acogerse al Programa de Segunda Oportunidad, el autónomo debe cumplir con varios requisitos esenciales:
- Buena fe: No haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los 10 años anteriores.
- Concurso no culpable: Que el concurso no haya sido declarado culpable y que el valor de los bienes embargables no supere los 3 millones de euros.
- Acuerdo extrajudicial de pagos: Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo. Se ha implementado una mediación obligatoria previa a la declaración de insolvencia.
Si cumples con estos requisitos, una consulta inicial gratuita puede determinar si cumples con los requisitos.
Beneficios del Programa de Segunda Oportunidad
El principal beneficio del Programa de Segunda Oportunidad es la posibilidad de obtener el perdón de las deudas que no hayan podido superarse con la realización del patrimonio del deudor.
Es importante tener en cuenta que no todas las deudas pueden ser eliminadas.
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Proceso para Acogerse al Programa
- Presentación de la solicitud: El autónomo debe presentar una solicitud ante el juzgado de lo Mercantil.
- Análisis y mediación: El juez analizará la solicitud y, si la admite a trámite, nombrará un mediador concursal que supervisará el proceso.
- Declaración del concurso: Si no se logra un acuerdo, el juez podrá declarar el concurso del autónomo.
- Solicitud de exoneración: Una vez concluido el proceso concursal, el autónomo podrá solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la ley.
Ayudas y Subvenciones en Diferentes Comunidades Autónomas
Varias comunidades autónomas en España han implementado programas específicos para apoyar a los autónomos que buscan una segunda oportunidad. A continuación, se detallan algunos de estos programas y sus requisitos.
Galicia
En estos últimos años muchos negocios de las personas trabajadoras autónomas tuvieron que cerrar sus puertas, dejando a estas personas y sus familias sin su sustento económico y, por otra parte, las necesidades del mercado requieren de la puesta en marcha de nuevos negocios. Galicia no puede permitirse desaprovechar el capital humano de quien tuvo la experiencia de emprender y no tuvo el éxito esperado.
Como sociedad tenemos la obligación de poner en valor esa experiencia y facilitar la vuelta al emprendimiento de las personas trabajadoras autónomas que tuvieron que cerrar sus negocios y desean emprender de nuevo. El cese en la actividad de la persona trabajadora autónoma no debe representar el final de su vida emprendedora.
En la Comunidad Autónoma de Galicia, existen bases que fijan los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa de la segunda oportunidad de las personas autónomas. Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa de la segunda oportunidad de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tipos de Ayudas en Galicia
- Bono apoyo: Ayuda de 3.000 € para personas inscritas como demandantes de empleo durante más de 6 meses consecutivos.
- Bono formación: Ayuda de hasta 2.000 € para realizar un mínimo de 60 horas de formación en áreas como gestión comercial, financiera, marketing digital, etc.
La ayuda máxima total es de 5.000 €.
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Requisitos Específicos en Galicia
- Que el cese de la actividad se hubiese producido con seis meses de antelación al menos.
- Que haya cotizado ininterrumpidamente al menos durante 18 meses en los últimos 5 años o de manera alterna 36 meses en los últimos 10 años en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
- Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 6 meses consecutivos.
Documentación Necesaria en Galicia
Las solicitudes deben presentarse con la siguiente documentación:
- Declaración responsable de que el cese en la actividad fue por motivos económicos.
- Modelo anexo II junto con las facturas proforma o presupuestos de los cursos a realizar.
- Si ya se dio de alta en el momento de la presentación, modelo de alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037).
- Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada.
- Certificado de baja como mutualista y certificado del tiempo que pasó en situación de mutualista, en su caso.
- Si ya se dio de alta en el momento de la presentación, certificado de alta como mutualista, en su caso.
Andalucía
La Junta de Andalucía, a través del Plan Estratégico del Trabajo Autónomo, cuenta con un instrumento de diseño, planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el ámbito del trabajo autónomo durante un período de cuatro años, según se dispone en el artículo 3 de la Ley Andaluza 15/2011, del 23 de diciembre, de Promoción del Trabajo Autónomo.
En Andalucía, hay 568.945 personas afiliadas al régimen de trabajadores autónomos (RETA) de la Seguridad Social, según los últimos datos cerrados a mes de abril, lo que significa un incremento de 3.032 autónomos con respecto al mes anterior y 3,858 más que hace un año.
Líneas de Subvención en Andalucía
- Línea 1: Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo.
- Línea 2: Consolidación empresarial del trabajo autónomo.
- Línea 3: Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.
- Línea 4: Promoción del trabajo autónomo.
- Línea 5: Se trata de una línea de subvenciones para el desarrollo de Nuevos Proyectos Territoriales para el Reequilibrio y la Equidad.
La cobertura de las ayudas destinadas a los gastos de cotización abarcará desde el primer día de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para menores de 30 años y mujeres residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, con la finalidad de generar empleo y de garantizar la pervivencia de la actividad emprendedora.
Requisitos en Andalucía
Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y, desde el día 2 de septiembre de 2020, estén acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» ( "Tarifa Plana") previstos en el apartado 1 de los artículos 31, 31.bis, 32 y 32.bis, y en el párrafo primero del artículo 38.
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El plazo de solicitud es de tres meses desde que se es beneficiario de los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo.
Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid también ofrece un programa de segunda oportunidad para autónomos y emprendedores que no han tenido éxito en su trayectoria profesional. Este programa incluye un incentivo económico para la realización de un itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo, y ayudas económicas de hasta 12 meses condicionadas a volver a emprender.
El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es proporcionar a los autónomos y emprendedores que no hayan tenido éxito en su trayectoria profesional, una segunda oportunidad, con un programa que incluye, por un lado, un incentivo económico para la realización de un itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo y, por otro, unas ayudas económicas de hasta 12 meses, condicionadas a la decisión de volver a emprender tras el correspondiente alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Este programa se encuentra en la Línea 1 denominada “Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo” incluida en el “Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo”.
Cuantías de las Ayudas en Madrid
- Primera fase (Itinerario personalizado): 420 euros mensuales durante los meses de realización del itinerario, con una duración máxima de 6 meses. Esta cuantía aumenta a 450 euros mensuales si el solicitante tiene al menos dos familiares a su cargo.
- Segunda fase (Reinicio de actividad): Subvención de parte de las cuotas correspondientes a los doce primeros meses iniciales al darse nuevamente de alta como trabajador autónomo, hasta un máximo de 200 euros mensuales.
Las dos fases previstas son independientes, por lo que el beneficiario puede optar a una o ambas ayudas.
Requisitos Específicos en Madrid
- Ser perceptor de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en el período establecido.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
- Firmar un compromiso para participar en un itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo (IPR).
- Darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de la primera fase.
A continuación, se presenta una tabla resumen con las principales ayudas y requisitos:
| Comunidad Autónoma | Tipo de Ayuda | Cuantía Máxima | Requisitos Principales |
|---|---|---|---|
| Galicia | Bono apoyo, Bono formación | 5.000 € | Cese de actividad, inscripción como demandante de empleo, cotización mínima |
| Andalucía | Fomento de la creación y consolidación del trabajo autónomo | Variable según la línea | Alta en RETA o Sistema Especial Agrario, acogido a "Tarifa Plana" |
| Comunidad de Madrid | Itinerario personalizado, Subvención de cuotas | Variable según la fase | Ser perceptor de la prestación por cese de actividad, alta en RETA |
Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre).
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