Requisitos Legales Esenciales para Emprender un Negocio en España

Cumplir con los requisitos para abrir un negocio en España es un proceso que exige planificación y atención a los detalles. A la hora de dar el paso y ser emprendedor, hay que tener en cuenta una serie de requisitos legales que son indispensables para abrir ese negocio que se tiene en mente.

1. Constitución Legal de la Empresa

Es fundamental dar de alta a la nueva empresa, es decir, dar de alta la actividad empresarial o profesional. Si no se da de alta la actividad no hay emprendimiento, ya que no se pueden emitir facturas, ni prestar servicios a terceros de forma legal. Este trámite puede hacerlo el propio emprendedor por Internet.

Los autónomos deben darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, modelo TA 0521 que puede descargarse en la sede electrónica de la Seguridad Social, y también deben dar de alta la actividad en Hacienda (sede electrónica AEAT) cumplimentando el modelo 036/037 (declaración censal de empresarios y profesionales) o acudir a un punto de atención al emprendedor, más aconsejable en el caso de constitución de sociedades.

Para ello, se debe rellenar el Documento Único Electrónico (DUE) y tramitar de forma electrónica la gestión del alta de la empresa para enviarlo a las administraciones pertinentes (Hacienda, Seguridad Social y Registro Mercantil en este caso).

En ambos casos, una vez cursada el alta de la empresa en los organismos correspondientes es posible que se requiera obtener licencias específicas según el tipo de negocio como la licencia de apertura o autorizaciones sanitarias.

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2. Declaración Censal ante la Agencia Tributaria

Con este documento la persona física o jurídica que ha puesto en marcha la empresa ofrece sus datos personales a la Agencia Tributaria dándose de alta en la actividad.

Para la declaración censal es necesario cumplimentar el modelo 036/037 de la Agencia Tributaria de forma previa al inicio de la actividad. La declaración se puede presentar en la Administración o en la delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal por vía telemática.

En ese mismo modelo, las entidades solicitan la asignación del NIF (provisional o definitivo) y comunican u optan a los regímenes y obligaciones tributarias con respecto al IRPF, Impuesto de Sociedades o IVA.

Si no se realiza este trámite no es posible emitir facturas ni recibir pagos por la actividad y el emprendedor queda expuesto a la imposición de sanciones tributarias.

3. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Se trata de una tasa municipal que se encarga de gravar actividades económicas cuando existe establecimiento abierto vinculado a la actividad, que puede ser empresarial, artística o profesional. El alta es obligatoria y debe solicitarse como máximo en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad, aunque se preste de forma ocasional, excepto las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.

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Cada contribuyente debe darse de alta en los epígrafes que más se ajusten a su actividad. No obstante, el alta no implica obligatoriamente el pago del impuesto. Las personas físicas están exentas de pago. Sólo deben hacer frente a él las entidades que tienen una cifra de negocio anual igual o superior a 1 millón de euros, aunque se establece una exención de pago durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad.

Es obligatorio realizar este trámite, ya que si no se realiza se incurrirá en un procedimiento de comprobación tributaria que derivará en posible sanción.

4. Afiliación a la Seguridad Social

El empresario individual debe solicitar el alta en el régimen de autónomos. Para ello, actualmente y en apoyo al emprendimiento, se ha establecido la llamada tarifa plana que supone un coste reducido de la cuota durante el primer año de ejercicio de la actividad que, en determinadas circunstancias, puede extenderse al segundo año. Incluso algunas Comunidades Autónomas han establecido la llamada Cuota Cero.

Por su parte, el Administrador de la sociedad o socio mayoritario de la sociedad que la ha constituido debe solicitar el alta en el régimen de autónomos societarios.

Asimismo, en el caso de dar de alta a trabajadores en la empresa, la documentación a presentar para poder completar la solicitud de afiliación es la siguiente:

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  • Documento de afiliación (modelo TA-1). Solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de seguridad social y variación de datos.
  • Documento de declaración de alta (modelo TA-2/S). Solicitud de alta, baja o variación de datos trabajador por cuenta ajena o asimilado.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del trabajador o, en caso de ser extranjero, del documento identificativo del mismo.

5. Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo

Cuando un emprendedor va a abrir un centro de trabajo tiene que informar de ello con carácter previo o en los 30 días siguientes a la apertura a la Dirección General de Trabajo o delegación que le pertenezca por zona.

Si no lo hace se le puede imponer una sanción que será gradual en función de si la infracción es leve porque no se trate de una actividad o industria calificada como peligrosa, insalubre o nociva atendiendo a los procesos o sustancias que se manipulen o una infracción grave si se dan las anteriores circunstancias.

6. Licencia de Apertura y Actividad

La licencia de apertura y actividad son licencias municipales obligatorias para poder realizar actividades comerciales, industriales o de servicios en un local o establecimiento. Se trata de un documento que da permiso para la actividad y confirma las buenas condiciones del espacio para su habitabilidad. Existen dos tipos de licencias en función de las actividades a desarrollar: inocuas y calificadas.

Las únicas actividades exentas de estas licencias son aquellas profesionales, artesanales o artísticas que se realicen en el domicilio, siempre que no exista venta o atención directa al público y no se causen molestias a los vecinos.

El permiso de apertura se debe solicitar en el Ayuntamiento y se otorgará tras elaborar un informe técnico, pagar determinadas tasas municipales por dicha apertura y tener un visado de un técnico que confirme que el establecimiento cumple con la norma (prevención de incendios, accesibilidad, etc.).

También, según el servicio que preste la sociedad, se deben solicitar permisos obligatorios para tratar con productos sanitarios, mercancías peligrosas, etc. Además, si se van a realizar obras en el local se necesitará una licencia de obras.

7. Protección de la Propiedad Intelectual

Si la empresa desarrolla productos, marcas o tecnología innovadora es importante proteger los derechos de propiedad intelectual. Esto se puede hacer a través del registro de patentes, marcas comerciales o diseños industriales. La protección de la propiedad intelectual permite evitar que otros copien o utilicen sin autorización dichas creaciones, lo que puede ser determinante para el éxito y la competitividad de la empresa.

8. Contratos y Acuerdos Legales

Es fundamental contar con contratos y acuerdos legales bien redactados para proteger los intereses comerciales. Estos pueden incluir contratos de arrendamiento, contratos de trabajo, contratos de distribución, acuerdos de confidencialidad y contratos de colaboración. También es importante suscribir los seguros de responsabilidad civil que cubran los posibles riesgos y necesidades del negocio.

9. Obligaciones Fiscales y Contables

Toda empresa debe cumplir con sus obligaciones fiscales y contables. Esto implica llevar una contabilidad adecuada, presentar las declaraciones de impuestos correspondientes y pagar los impuestos y contribuciones sociales requeridos.

10. Protección de Datos y Privacidad

Es fundamental proteger los datos personales de clientes y empleados. Para ello, se debe cumplir con las leyes de protección de datos y privacidad como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea.

Tipos de Sociedades en España

Para constituir un negocio en España, existen diferentes opciones a nivel jurídico. No obstante, tal y como explica la página de la Administración del Estado, las más habituales son la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada. No obstante, también se puede constituir una empresa como autónomo, es decir, como persona física.

  • Sociedad Anónima (S.A.): Tiene que tener al menos un socio y se debe constituir con un capital mínimo de 60.000 euros. Este capital es la aportación que hacen los socios. Las siglas S.A. se incluirán obligatoriamente en la denominación de la empresa.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.): A diferencia de la sociedad anónima, el capital mínimo para crear una sociedad de responsabilidad limitada es de solo un euro. Este tipo de empresa se puede crear con solo un socio. El capital está dividido en participaciones indivisibles y acumulables y está integrado por las aportaciones de los socios. También tiene la obligación de tener un libro de inventario y de presentar cuentas anuales.
  • Emprendedor de Responsabilidad Limitada: Como alternativa a la sociedad limitada, cabe la posibilidad de registrarse como emprendedor de responsabilidad limitada. Esta alternativa supone ser una persona física que lleva a cabo una actividad económica y cuya responsabilidad es ilimitada ante terceros.
  • Empresario Individual (Autónomo): Una vez elegida la forma jurídica, el siguiente paso es obtener una certificación negativa por parte del Registro Mercantil.

Pasos para Crear una Empresa en España

  1. Obtener el certificado negativo en el Registro Mercantil: Es fundamental que se consiga este documento, al ser el que certifica que no existe un negocio en España que tenga el mismo nombre. Se puede hacer telemáticamente y tiene un periodo de validez de 3 meses (desde su expedición).
  2. Abrir una cuenta bancaria: Otra de las acciones que se han de realizar, y que son requisito indispensable para abrir un negocio, es abrir una cuenta bancaria (única y exclusiva) para depositar el capital social (así lo exige la Cámara de Comercio). La Cámara de Comercio especifica que es necesario establecer una cuenta bancaria única y exclusiva para la empresa donde se depositará el capital social.
  3. Redactar los estatutos sociales: Los estatutos sociales son otro de los pasos clave para la creación de una empresa. Deben recoger la denominación de la empresa, el capital con el que se inicia el negocio y cuál es el domicilio social.
  4. Formalización ante notario: Una vez tenemos el certificado bancario y también una certificación negativa del Registro Mercantil, en la que se indica que la denominación de la empresa es única y no está previamente registrada, deberemos acudir al notario, aportando los estatutos sociales y los documentos de identidad de los socios de la empresa. El siguiente paso será la formalización de las escrituras públicas de la sociedad ante notario, acto en el que se le dará personalidad jurídica a la empresa para que, a partir de su firma, pueda empezar a desarrollar su actividad.
  5. Presentación ante la Agencia Tributaria: Una vez se ha obtenido la escritura de constitución, es necesario presentarla ante la Agencia Tributaria, junto con una copia de los estatutos sociales y del modelo 036. A continuación la empresa tendrá que ser dada de alta en Hacienda, para lo que es necesario que el emprendedor presente el modelo 036 con los datos de la compañía y marque la casilla 110. Con este trámite se conseguirá el NIF, número de identificación fiscal, necesario para emitir y recibir facturas, pagar los impuestos correspondientes o solicitar ayudas y subvenciones, entre otros.
  6. Registro en el Registro Mercantil: Con el NIF provisional, es el momento de registrar la empresa en el Registro Mercantil. Para hacerlo, se deberá acudir al registro de la provincia en la que esté localizada la empresa. Como se recordará, el emprendedor acudió con anterioridad al Registro Mercantil para encontrar una denominación que pudiese utilizar su negocio y reservar dicho nombre, pero no lo inscribió como tal porque para ello es necesario haber completado varios trámites posteriores como la formalización de las escrituras públicas o la obtención del NIF provisional.
  7. Solicitar el NIF definitivo: Por último, cuando se hayan realizado todos estos pasos, es el momento de solicitar el NIF definitivo a la Agencia Tributaria. Para ello, será necesario presentar el modelo 036, con la casilla 120 marcada. Por último, con el certificado de la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil bajo el brazo, el emprendedor podrá solicitar el NIF definitivo. Una vez que el negocio se ha inscrito, se procede a conseguir el NIF definitivo. Este es el número que permite la identificación de la empresa, a nivel fiscal, en las transacciones comerciales que realice (al igual que en sus obligaciones tributarias).
  8. Licencia de apertura y actividad: El siguiente paso, tras el registro de la empresa, es conseguir la licencia de apertura y actividad. Esta es un requisito fundamental para abrir el negocio al ser la que permite que se pueda trabajar en el local, nave u oficina que tenga el negocio (al cumplir con las condiciones de habitabilidad y uso).
  9. Alta en el IAE: Otro de los requisitos legales para abrir un negocio, en España, es darse de alta en el IAE (o Impuesto de Actividades Económicas), presentando el modelo 840.

Consideraciones Adicionales

  • Seguro de responsabilidad civil: Cubre todos los daños a terceros, incluidos los de los clientes y los proveedores.
  • Seguro de daños materiales: Enfocado en proteger el local y los activos, cubre daños ante situaciones de riesgo, como incendios, robos o inundaciones.

Requisitos para Extranjeros

En España, hay dos formas principales de establecer una empresa: como autónomo o mediante una sociedad de responsabilidad limitada (SL). Generalmente, se aconseja crear una SL cuando los ingresos superan los 60.000 € anuales. Los requisitos para crear una empresa en España varían, según seas ciudadano de la Unión Europea o extranjero no comunitario. Los ciudadanos europeos disfrutan de más facilidades para iniciar su negocio, mientras que los extranjeros no comunitarios deben cumplir requisitos adicionales.

No puedes estar en situación irregular, es decir, no tener prohibida la entrada o figurar como persona no aceptable en España o cualquiera de los territorios con los que exista convenios en este ámbito.

Una vez verificado que se cumplen los requisitos previamente mencionados, el extranjero interesado en emprender y establecer una empresa en España deberá presentar la documentación correspondiente.

  • Formulario EX-07 en dos copias, debidamente completado y firmado.
  • Si deseas crear una empresa con actividad comercial minorista en un local permanente de hasta 300 metros cuadrados de superficie útil, deberás presentar una declaración de responsabilidad o comunicación previa.

Una vez regularizado al completo la situación como extranjero en España, el proceso para que este cree una empresa en nuestro país es claro y directo. Tan solo debe seguir ocho pasos específicos que deben completarse en orden.

  1. Lo primero que un extranjero debe hacer es obtener el número de identificación NIE, indispensable para realizar diversas gestiones en España.
  2. Una vez que obtengas el NIE, deberás solicitar un certificado de exclusividad, que confirma que el nombre de tu empresa es único y te pertenece. Para ello, prepara una lista con tres posibles nombres para tu empresa y envíalos al Registro Mercantil, donde verificarán su disponibilidad. Si están libres, se aprobará uno de los nombres en el orden de preferencia que indicaste. Este proceso suele tardar unas 48 horas.
  3. Con el nombre de la empresa aprobado, tu NIE y pasaporte, deberás abrir una cuenta bancaria que contenga un mínimo de 3.000 €, que es el capital legal requerido para constituir una Sociedad Limitada (SL). Este monto puede ser depositado en efectivo o, en ciertos casos, mediante activos necesarios para las operaciones del negocio, aunque este método es más complejo. Para mayor facilidad en el proceso de creación de la empresa, se recomienda el uso de efectivo.
  4. Una vez reunidos los documentos necesarios (NIE, certificado bancario y el del Registro Mercantil), el siguiente paso es acudir al notario para formalizar la escritura pública de la empresa. En esta escritura, se definirán los inversores/accionistas y el administrador, además de fijar la dirección social de la empresa. También es crucial detallar todas las actividades empresariales previstas para evitar ajustes posteriores.
  5. Después de firmar la escritura pública ante el notario, el siguiente paso es dirigirse a la Agencia Tributaria para registrar todos los documentos y obtener el número de identificación fiscal (NIF) definitivo, ya que el primero que obtuviste era provisional. Solo comenzarás a pagar impuestos cuando la empresa inicie formalmente sus actividades.
  6. Es fundamental que tu empresa obtenga su Código de Identificación Fiscal (CIF) para ser reconocida por las autoridades tributarias. Este es el número que distingue tu negocio a efectos fiscales. El proceso incluye descargar el formulario de la Agencia Tributaria, rellenarlo y presentar el documento junto con tu NIE en una oficina local. Si tu empresa planea hacer operaciones dentro de la UE, también necesitarás un número EORI.
  7. Y, para finalizar el proceso, deberás acudir a la oficina local de la Seguridad Social y registrar tu nueva empresa. Si decides registrarte como autónomo, te aplicará el régimen especial conocido como RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Durante la cita, necesitarás presentar los formularios 036 o 037, tu NIE, pasaporte, y el formulario correspondiente al IRPF.

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