Requisitos Esenciales para Emprender en España

Si te caracterizas por ser una persona con espíritu emprendedor, es muy probable que uno de tus mayores objetivos o sueños sea abrir tu propio negocio. En este artículo, analizaremos los principales requisitos y pasos que hay que dar para abrir un negocio en España. Es fundamental conocer los pasos para crear una empresa en España, incluyendo aspectos burocráticos y legales.

Primeros Pasos para Emprender

El primer paso para abrir un negocio en España es obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF), que es el identificador tributario necesario para operar legalmente. El siguiente paso es elegir la forma jurídica bajo la cual operará tu negocio. En España, existen varias opciones, como autónomo, sociedad limitada (SL) o sociedad anónima (SA), entre otras. Cada forma jurídica tiene sus propias características y requisitos legales.

Formas Jurídicas Comunes en España

Para constituir un negocio en España, existen diferentes opciones a nivel jurídico. No obstante, tal y como explica la página de la Administración del Estado, las más habituales son la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada. No obstante, también se puede constituir una empresa como autónomo, es decir, como persona física.

Sociedad Anónima (S.A.)

Una sociedad anónima tiene que tener al menos un socio y se debe constituir con un capital mínimo de 60.000 euros. Este capital es la aportación que hacen los socios. Las siglas S.A. se incluirán obligatoriamente en la denominación de la empresa.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

A diferencia de la sociedad anónima, el capital mínimo para crear una sociedad de responsabilidad limitada es de solo un euro. Este tipo de empresa se puede crear con solo un socio. El capital está dividido en participaciones indivisibles y acumulables y está integrado por las aportaciones de los socios. También tiene la obligación de tener un libro de inventario y de presentar cuentas anuales.

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Según la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, una SL puede constituirse con 1 € de capital social, aunque mientras no se alcancen los 3.000 € se aplican condiciones especiales: destinar al menos un 20 % de los beneficios a reserva legal y responder solidariamente en caso de liquidación hasta alcanzar esa cifra.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Como alternativa a la sociedad limitada, cabe la posibilidad de registrarse como emprendedor de responsabilidad limitada. Esta alternativa supone ser una persona física que lleva a cabo una actividad económica y cuya responsabilidad es ilimitada ante terceros.

Empresario Individual (Autónomo)

Una vez elegida la forma jurídica, el siguiente paso es obtener una certificación negativa por parte del Registro Mercantil. La Cámara de Comercio especifica que es necesario establecer una cuenta bancaria única y exclusiva para la empresa donde se depositará el capital social. Los estatutos sociales son otro de los pasos clave para la creación de una empresa. Deben recoger la denominación de la empresa, el capital con el que se inicia el negocio y cuál es el domicilio social.

Trámites para la Constitución de la Empresa

Una vez tenemos el certificado bancario y también una certificación negativa del Registro Mercantil, en la que se indica que la denominación de la empresa es única y no está previamente registrada, deberemos acudir al notario, aportando los estatutos sociales y los documentos de identidad de los socios de la empresa. La escritura pública es un documento clave, ya que se requiere no solo para la inscripción en el Registro Mercantil, sino también para obtener el NIF definitivo.

Una vez se ha obtenido la escritura de constitución, es necesario presentarla ante la Agencia Tributaria, junto con una copia de los estatutos sociales y del modelo 036. Con el NIF provisional, es el momento de registrar la empresa en el Registro Mercantil. Para hacerlo, se deberá acudir al registro de la provincia en la que esté localizada la empresa. Por último, cuando se hayan realizado todos estos pasos, es el momento de solicitar el NIF definitivo a la Agencia Tributaria. Para ello, será necesario presentar el modelo 036, con la casilla 120 marcada.

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Licencias y Permisos Adicionales

Dependiendo del tipo de negocio que desees emprender, es posible que necesites obtener licencias y permisos adicionales. Algunas actividades comerciales requieren de autorizaciones específicas, como las relacionadas con alimentos, salud, educación, transporte, entre otros. Para conocer los requisitos exactos en cada caso, conviene acudir al ayuntamiento donde se establezca el negocio.

Financiamiento y Gestión de Costos

El financiamiento y la gestión de costos son aspectos críticos para abrir un negocio en España. Es vital explorar las diversas opciones de financiamiento disponibles, como préstamos bancarios, inversiones de capital de riesgo y plataformas de crowdfunding. Además, debes calcular con precisión los costos de establecimiento y operación de tu negocio.

Préstamos bancarios tradicionales, con distintas condiciones según la entidad.

Además de los requisitos principales, es posible que debas cumplir con trámites adicionales en función del sector o la ubicación de tu empresa. Asegúrate de tener un proyecto bien estructurado y analizado antes de embarcarte en la creación de tu empresa. Puedes obtener asesoramiento en cámaras de comercio, asociaciones empresariales y otros organismos que brinden apoyo a emprendedores.

Obligaciones con la Seguridad Social

Si tienes la intención de contratar empleados, debes tener en cuenta las obligaciones relacionadas con la Seguridad Social. Como empleador, estás sujeto a cotizaciones y contribuciones, y debes registrar a tus trabajadores antes de que comiencen la actividad.

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Emprender en España Siendo Extranjero

Emprender en España siendo extranjero puede parecer un desafío, pero con los conocimientos y trámites adecuados, es un objetivo completamente alcanzable. Abordaremos temas esenciales como la documentación necesaria, los trámites administrativos y los aspectos fiscales. Los requisitos para crear una empresa en España varían, según seas ciudadano de la Unión Europea o extranjero no comunitario. Los ciudadanos europeos disfrutan de más facilidades para iniciar su negocio, mientras que los extranjeros no comunitarios deben cumplir requisitos adicionales.

Si eres extranjero y deseas abrir un negocio en España, además del NIE y el NIF, debes contar con residencia legal y, en algunos casos, tramitar el visado de emprendedor.

Requisitos Específicos para Extranjeros No Comunitarios

  • No puedes estar en situación irregular, es decir, no tener prohibida la entrada o figurar como persona no aceptable en España o cualquiera de los territorios con los que exista convenios en este ámbito.
  • Formulario EX-07 en dos copias, debidamente completado y firmado.
  • Si deseas crear una empresa con actividad comercial minorista en un local permanente de hasta 300 metros cuadrados de superficie útil, deberás presentar una declaración de responsabilidad o comunicación previa.

Pasos para Crear una Empresa Siendo Extranjero

  1. Lo primero que un extranjero debe hacer es obtener el número de identificación NIE, indispensable para realizar diversas gestiones en España.
  2. Una vez que obtengas el NIE, deberás solicitar un certificado de exclusividad, que confirma que el nombre de tu empresa es único y te pertenece. Para ello, prepara una lista con tres posibles nombres para tu empresa y envíalos al Registro Mercantil, donde verificarán su disponibilidad. Si están libres, se aprobará uno de los nombres en el orden de preferencia que indicaste. Este proceso suele tardar unas 48 horas.
  3. Con el nombre de la empresa aprobado, tu NIE y pasaporte, deberás abrir una cuenta bancaria que contenga un mínimo de 3.000 €, que es el capital legal requerido para constituir una Sociedad Limitada (SL). Este monto puede ser depositado en efectivo o, en ciertos casos, mediante activos necesarios para las operaciones del negocio, aunque este método es más complejo. Para mayor facilidad en el proceso de creación de la empresa, se recomienda el uso de efectivo.
  4. Una vez reunidos los documentos necesarios (NIE, certificado bancario y el del Registro Mercantil), el siguiente paso es acudir al notario para formalizar la escritura pública de la empresa. En esta escritura, se definirán los inversores/accionistas y el administrador, además de fijar la dirección social de la empresa. También es crucial detallar todas las actividades empresariales previstas para evitar ajustes posteriores.
  5. Después de firmar la escritura pública ante el notario, el siguiente paso es dirigirse a la Agencia Tributaria para registrar todos los documentos y obtener el número de identificación fiscal (NIF) definitivo, ya que el primero que obtuviste era provisional. Solo comenzarás a pagar impuestos cuando la empresa inicie formalmente sus actividades.
  6. Es fundamental que tu empresa obtenga su Código de Identificación Fiscal (CIF) para ser reconocida por las autoridades tributarias. Este es el número que distingue tu negocio a efectos fiscales. El proceso incluye descargar el formulario de la Agencia Tributaria, rellenarlo y presentar el documento junto con tu NIE en una oficina local. Si tu empresa planea hacer operaciones dentro de la UE, también necesitarás un número EORI.
  7. Y, para finalizar el proceso, deberás acudir a la oficina local de la Seguridad Social y registrar tu nueva empresa.
  8. Si decides registrarte como autónomo, te aplicará el régimen especial conocido como RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Durante la cita, necesitarás presentar los formularios 036 o 037, tu NIE, pasaporte, y el formulario correspondiente al IRPF.

Apoyo a Emprendedores

Al cumplir con todos los requisitos y trámites necesarios, estarás sentando las bases para el crecimiento y desarrollo de tu negocio con éxito. Para que crear una empresa o reorientar tu negocio no sea una carrera de obstáculos, te facilitamos esta atención integral en un único punto de atención.

En especial, te recomendamos acudir al “Punto de Atención al Emprendedor - Ventanilla Única Empresarial” de tu Cámara de Comercio donde especialistas en orientación y tramitación te lo pondrán todo mucho más fácil. Y si lo que necesitas es modificar algún aspecto de tu negocio (desarrollando o cambiando de actividades; cambiando la sede, modificando la fiscalidad, incorporando nuevos socios, etc.), igualmente te recomendamos acudir al “Punto de Atención al Emprendedor - Ventanilla Única Empresarial” de tu Cámara de Comercio donde te asesorarán y te ayudarán a efectuar los trámites necesarios.

La Cámara de Madrid ofrece una amplia gama de servicios para empresas internacionales, facilitando la creación y expansión de negocios en España.

Línea ENISA para Pymes

Objetivo: Dotar a las startups y pymes de reciente constitución, de los recursos financieros necesarios para abordar las inversiones que precise el proyecto empresarial en esta fase inicial.

Requisitos para Acceder a la Financiación ENISA

  • Ser una pyme, conforme a la definición de la Unión Europea.
  • Tener personalidad jurídica propia, como sociedad mercantil, independiente de la de los socios o partícipes de la empresa.
  • La sociedad deberá haber sido constituida, como máximo, durante los 24 meses anteriores a la solicitud.
  • Desarrollar la actividad principal y tener el domicilio social en el territorio nacional.
  • El modelo de negocio será innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.
  • Cofinanciar las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial. Los fondos propios han de ser, como mínimo, equivalentes a la cuantía del préstamo.
  • El proyecto empresarial deberá mostrar una estructura financiera equilibrada y profesionalidad en la gestión, mostrando viabilidad técnica y económica.
  • Las cuentas del último ejercicio cerrado habrán de estar depositadas en el Registro Mercantil o en otro registro público que proceda.
  • Quedan excluidos los sectores inmobiliario y financiero.

Condiciones de los Préstamos ENISA

  • Importe mínimo del préstamo: 25 000 €.
  • Importe máximo del préstamo: 300 000 €. Para la determinación del importe se valorará, entre otros factores, la cuantía de fondos propios y la estructura financiera de tu empresa.
  • El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
    • Primer tramo: euríbor + 2 % o euríbor + 4,25 %, de acuerdo con la calificación (rating) de la operación.
    • Segundo tramo: aplicamos un interés variable en función de la rentabilidad financiera de tu empresa, con un límite máximo establecido entre el 3 % y el 8 %, de acuerdo con la calificación (rating) de la operación.
  • Comisión de apertura: 0,5 %.
  • Vencimiento: máximo, 7 años.
  • Carencia de principal: máximo, 5 años.

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