Resolver esta duda es fundamental para ejercer una actividad con el menor riesgo patrimonial. Existe un grave desconocimiento de las consecuencias negativas del régimen matrimonial de gananciales si pensamos en iniciar una actividad mercantil, como autónomo, o si ya la tenemos. Nuestro Código Civil nos previene que somos responsables de forma universal con todos nuestros bienes presentes y futuros.
En la mayor parte de España el régimen económico matrimonial aplicable por defecto es el de gananciales. En ausencia de capitulaciones, el régimen civil de la sociedad de gananciales se apoya en el principio de gestión conjunta (art. 1375 Cci.).
Las Capitulaciones Matrimoniales y el Régimen Matrimonial
Los art. 1315, 1325 y 1326 del Código Civil, establecen como garantía de la autonomía de la voluntad, la libre elección del régimen matrimonial, de forma que antes o después de la celebración del matrimonio se pueda estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio. Este negocio debe formalizarse en documento público e inscribirse en el Registro Civil. La modificación del régimen económico del matrimonio solo afectará a terceros desde la fecha de su inscripción registral. Si no existe pacto, rige el régimen de gananciales, excepto en Cataluña y Baleares (Comunidad Valenciana hasta Junio de 2016), en las que rige la separación de bienes.
Separación de Bienes
La situación de nuestros bienes una vez firmadas e inscritas las capitulaciones y celebrado el matrimonio es esta:
Bienes privativos. El art. 1347 del Código Civil determina que son:
Lea también: RSE: Definición y Ámbito
- Todos aquellos adquiridos antes del matrimonio.
- Los obtenidos por donativos, regalos, juego y herencias después del matrimonio.
- Las ganancias obtenidas por los cónyuges de su trabajo o inversiones.
- Los rendimientos obtenidos de los bienes.
- Las indemnizaciones obtenidas por daños.
- Las ropas y objetos que no sean de mucho valor.
- Los que se dediquen a la actividad profesional.
- Los adquiridos para sustituir a otros bienes privativos.
El art. 1441 regula que si existe duda respecto a la titularidad de algún bien, este será por mitad.
Efectos legales de este régimen
Toda la aportación de trabajo de los cónyuges realizada para el hogar común, se considera como una contribución a las cargas del matrimonio, y podrá servir como base para una posible futura pensión compensatoria.
Las aportaciones de sus recursos económicos se harán proporcionales a sus rentas.
Para realizar la gestión de los bienes, se puede actuar como mandatario, pudiendo exigirse responsabilidades.
Por tanto, coexisten los dos patrimonios pero separados para su goce y libre disposición de los mismos.
Lea también: Cómo Crear una SRL: Paso a Paso
Efectos respecto a la actividad empresarial
Solamente los bienes del titular de la actividad responderán ante terceros.
Si se ejerce como autónomo persona física, el Estatuto del Trabajador Autónomo protege la vivienda habitual que no supere su valor los 400.000 € ante un embargo, impidiendo la subasta de la misma durante dos años.
Si la vivienda se hubiera adquirido en proindiviso por los cónyuges, solo el 50% del titular de la actividad podría ser embargado.
Inscripción del autónomo en el Registro Mercantil
En este sentido, si bien el empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, puede ser conveniente inscribirse en él, entre otras razones para registrar los datos relativos al cónyuge, el régimen económico del matrimonio, capitulaciones, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos. Nuestra recomendación es que siempre se haga esta inscripción, pues limitará de forma efectiva la responsabilidad patrimonial del cónyuge incluidos los gananciales.
Bienes Gananciales
Bienes. El art. 1347 del C.C. dispone que serán los que siguen:
Lea también: Ejemplos de RSC en PYMES
- Los obtenidos mediante el trabajo personal de los cónyuges.
- Las rentas, frutos e intereses que produzcan los bienes privativos o gananciales.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aunque provengan de fondos privativos.
- Los bienes afectos a empresas fundadas en gananciales por alguno de los cónyuges con fondos comunes.
- Todos los bienes adquiridos a título oneroso (compraventa) con el fondo común, tanto para la comunidad matrimonial como a nivel individual.
La responsabilidad patrimonial ante terceros
Si bien es cierto que legalmente el 50% de los bienes del cónyuge deben quedar al margen de embargos y por tanto de responsabilidad patrimonial, cuando estos se producen por acreedores de la actividad del otro cónyuge, en muchos casos se produce el embargo del 100% de cada bien.
Será el cónyuge perjudicado quien deberá probar que desconocía el fondo de la gestión del negocio y que no participaba en el conocimiento de esa actividad, no habiendo firmado avales, prestamos, créditos, adquirido acciones o participaciones sociales, ni haber dispuesto de poderes. Estas pruebas no son fáciles de conseguir, pues son, digamos, negativas.
Es por ello que los asesores fiscales recomendamos la separación de bienes previa al matrimonio, o bien las capitulaciones posteriores al mismo.Para decidir si además se debe efectuar la liquidación de gananciales es necesario el estudio patrimonial para conocer el coste y su eficacia. Si existen deudas reclamadas o latentes ya no disponemos de ventajas sobre los bienes gananciales y sí sobre los futuros.
La inscripción del autónomo en el Registro Mercantil puede ser prueba determinante para que el 50% de los bienes gananciales del cónyuge queden protegidos.
Régimen de Responsabilidad Tras la Reforma Concursal
La Disposición Derogatoria de la última Reforma Concursal ha dejado sin efecto los artículos 6 a 12 del Código de Comercio. En esencia, y en lo que ahora nos atañe, el nuevo texto legal ha dejado sin efecto los artículos 6 a 12 del Código de Comercio, que precisamente recogían una serie de normas especiales sobre responsabilidad patrimonial y afección de los bienes gananciales, que a nuestro modo de ver eran bastante más flexibles y beneficiosas para el matrimonio que las que actualmente resultan de aplicación (normas civiles o de derecho común).
Esta cuestión, aunque no ha sido objeto de un excesivo protagonismo durante el primer año de vigencia de la Ley 16/2022 de reforma concursal, puede tener consecuencias muy relevantes para muchos empresarios individuales o autónomos de nuestro país que puedan verse en la necesidad de solicitar el concurso de acreedores, especialmente si tenemos en cuenta que el sistema económico matrimonial aplicable por defecto en la mayor parte del territorio nacional sigue siendo el de gananciales, pese a una innegable tendencia social que, cada vez más, opta por mantener los patrimonios separados.
Escenario anterior a la Ley 16/2022
Hasta la entrada en vigor de la Ley 16/2022, según los artículos 6 a 12 del Código de Comercio (actualmente derogados), cuando una persona casada en régimen de gananciales ejercía una actividad empresarial y era declarada en concurso de acreedores, respondían de las cargas o deudas contraídas, sus bienes privativos y los bienes gananciales o comunes adquiridos con esas resultas, siempre que ambos cónyuges hubieran prestado su consentimiento, ya fuera expreso o tácito (art. 6 del Código de Comercio). Los bienes propios o privativos del cónyuge no empresario sólo quedaban afectos si existía el consentimiento expreso de éste (art. 9 del Código de Comercio).
Para saber si existía o no ese consentimiento, había que acudir a los artículos 7 y 8 del Código de Comercio, que se ocupaban de recoger una serie de presunciones que, en caso de concurrir, hacían entender que se había prestado consentimiento tácito por parte de los cónyuges para la afección de los bienes gananciales obtenidos con las resultas de la actividad económica (a modo de ejemplo, cuando el comercio se ejercía con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge del empresario.
Dicho consentimiento (tácito o expreso) podía ser revocado en cualquier momento conforme establecía el artículo 10 del Código de Comercio.
Cambios Introducidos por la Reforma Concursal
La reforma, que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022, afecta al régimen de responsabilidad patrimonial del empresario casado y a la responsabilidad patrimonial de la sociedad de gananciales. Con la última Reforma Concursal se ha añadido al Código Civil el apartado 2º del artículo 1365. Por otra parte, el artículo 1344 del Código Civil hace comunes para ambos miembros las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos.
Hasta ahora, los artículos 6-12 del Código de Comercio que ha derogado la Reforma Concursal establecían que en caso de que fuera una persona casada la que ejerciera la actividad de comercio, esta debería responder tanto con sus bienes como los del cónyuge.
Consentimiento Tácito y Afección de Bienes
Los artículos 7 y 8 del Código de Comercio establecían algunas situaciones en las que se entendía que había consentimiento tácito. Por ejemplo, cuando el comercio se ejercía con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que debiera prestarlo.
Hasta hace unos meses era posible limitar la responsabilidad de la sociedad de gananciales únicamente a los bienes comunes obtenidos por la actividad empresarial. Sin embargo, con la aprobación de la Reforma Concursal, desde el 26 de septiembre de 2022 todos los bienes comunes quedan afectos a las resultas de la actividad del cónyuge empresario.
Alternativas para Proteger el Patrimonio
Hay una manera de impedir que la sociedad de gananciales se vea obligada a responder del pago de las deudas derivadas de la actividad económica ejercida por uno de los cónyuges. Lo más fácil es cambiar el régimen económico matrimonial a uno de separación de bienes.
Ámbitos de Responsabilidad
- Ámbito mínimo de responsabilidad: parte del patrimonio que siempre queda sujeto al incumplimiento de las obligaciones contraídas por el empresario casado: bienes privativos y gananciales obtenidos por el ejercicio de la actividad empresarial.
- Ámbito medio: los demás bienes obtenidos por el ejercicio de la actividad empresarial.
Consideraciones Adicionales
En todo caso la Ley presume como bienes gananciales los bienes existentes en el matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.
La libertad de pactos entre cónyuges no representa una licencia legal para granjear beneficios indebidos a la pareja en el marco de sus relaciones patrimoniales, ni para perjudicarles atribuyéndoles responsabilidades que no les corresponden. Pero, sobre todo, no justifica los perjuicios a terceros que entren en relación con esa sociedad o con uno de sus miembros.
Protección de terceros que es, si cabe más relevante en el caso de que uno de los cónyuges sea empresario, pues está sometido a un deber reforzado de transparencia (manifestada, entre otros deberes, en el de llevanza de contabilidad que refleje una imagen fiel de la empresa, artículo 25-1º C de c; o en carácter inscribible de las capitulaciones y -al menos hasta ahora- de pactos patrimoniales con el cónyuge del empresario art. 87-6ºRRM). Y porque el empresario está sometido a una exigencia de diligencia superior a la del buen padre de familia (diligencia de un ordenado empresario).
El art. 1367 Cci establece que los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento del otro. Se basa en un criterio subjetivo consistente en la asunción por parte de ambos cónyuges de las obligaciones.
El art 1375 y el art 1367 Cci exigen la cogestión o el doble consentimiento para vincular los bienes gananciales. Deben interpretarse como clausulas generales para la gestión de la sociedad matrimonial y para afectar bienes gananciales a las resultas de las obligaciones de los cónyuges.
Según el art 1365.2º Cci, los bienes gananciales responden directamente frente a las deudas en las que incurra cada uno de los dos cónyuges en el ejercicio de su profesión arte u oficio.
tags: #responsabilidad #del #empresario #casado #código #civil