Como pilar básico de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (LPRL), coloca al empresario como el principal garante de la seguridad y salud de los empleados a su cargo, ya que es el titular del poder de dirección y organización de la empresa. Ello conlleva una responsabilidad del empresario en el ámbito laboral, y concretamente en la prevención de los riesgos laborales, cuyo análisis debe ser integrado en el sistema de cumplimiento normativo de las empresas.
En esta nueva perspectiva de la gestión estratégica de las relaciones laborales, desde la óptica de la prevención de los riesgos laborales, se requiere que la dirección de las empresas asuma el compromiso de aplicar los valores fundamentales y los estándares de una integración efectiva, eficiente, eficaz y material de la cultura preventiva en la empresa. Todo ello, además, en coherencia con las directrices que contiene la Norma ISO 45001, que es un estándar internacional que establece múltiples requisitos cuyo cumplimiento está orientado a permitir a las organizaciones proporcionar lugares de trabajo seguros y saludables, previniendo las lesiones y el deterioro de la salud.
En este sentido, los mapas de responsabilidad en materia de prevención de los riesgos laborales constituyen sistemas de gestión de cumplimiento que proponen la integración de todas las normas preventivas bajo el paraguas del plan de prevención de riesgos laborales y sobre la base de los principios de mejora continua de la integración preventiva y de un cumplimiento responsable del bloque normativo en materia preventiva, a través del establecimiento de un mapa de responsabilidades en el que se establezca una delegación eficaz de funciones, obligaciones y responsabilidades a los distintos miembros de la organización con capacidad y formación suficiente.
Cada vez resulta de mayor importancia establecer sistemas de gestión integral de la prevención de los riesgos laborales, máxime teniendo en cuenta que el Código Penal señala directamente como penalmente responsable “a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables” (técnicos de prevención, directores de RRHH, responsables de producción, etc.) en los delitos que se les puedan imputar por accidentes de trabajo, incluso aunque tengan implantado en la empresa un plan de prevención de delitos/compliance penal.
Todos los estándares internacionales relacionados con la gestión del cumplimiento normativo en general proponen “marcos de referencia” basados en un enfoque estructural e integral en el seno de la propia organización. En España, sobre todo a partir de la reforma del Código Penal de 2015 y del nacimiento de los planes de prevención de delitos/compliance penal, se implantan estos sistemas de gestión cuya esencia radica en la interiorización orgánica de una verdadera responsabilidad social corporativa en la actuación de la organización y de una cultura del principio de “cumplir y hacer cumplir” a todos los niveles.
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El compliance laboral, específicamente en lo que respecta a la prevención de los riesgos laborales, es el gran olvidado a pesar de que cada vez es más frecuente ver la imputación de empresarios como personas físicas tras accidentes con resultado de lesiones graves, o incluso muertes, acontecidos en el ámbito laboral. Ello se produce al margen de otras responsabilidades administrativas, civiles por daños y perjuicios o recargos de prestaciones de seguridad social, que habitualmente se originan también en estas situaciones.
La Circular 4/2011 de la Fiscalía de Siniestralidad Laboral señala que “debe evitarse caer en el automatismo de convertir en penalmente responsable a quien, en principio, sólo de una manera formal incumbe la obligación de seguridad respecto de sus trabajadores.
¿Qué se entiende por accidente de trabajo?
Se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena.
Son considerados accidentes de trabajo:
- Accidentes ocurridos en el lugar y en horario de trabajo.
- Accidentes in itinere (los que se producen en el camino de ida y vuelta al trabajo).
- Enfermedades derivadas del trabajo
- Accidentes ocurridos en actividades complementarias (seminarios, formación, viajes de empresa…)
¿Cuándo es responsable la empresa?
Las empresas tienen una serie de obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que, si no se cumplen, pueden derivar en responsabilidad directa en caso de accidente.
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Concretamente, puedes exigir responsabilidad a la empresa en estos casos:
- Si la empresa no te ha ofrecido la formación correspondiente en prevención de riesgos laborales.
- Si la empresa no te proporciona el equipo de protección individual (EPI) necesario.
- Si las condiciones de trabajo son inseguras.
- Si hay un exceso de carga de trabajo.
Sin embargo, debes saber que para determinar si existe o no responsabilidad de la empresa hay que analizar cada caso concreto, juntamente con las circunstancias en que se haya producido el accidente laboral.
¿Qué responsabilidades se pueden exigir a la empresa en caso de accidente laboral?
Cuando un trabajador sufre un accidente laboral, la empresa puede hacer frente a diferentes tipos de responsabilidades, dependiendo de las circunstancias del suceso y del grado de negligencia que haya tenido en la prevención del riesgo.
De este modo, existen tres tipos de responsabilidad que pueden recaer sobre la empresa: administrativa, civil y penal. A continuación, te explico cada una de las responsabilidades exigibles.
Responsabilidad administrativa del empresario
Cuando un accidente laboral se produce debido al incumplimiento de la empresa en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales, el empresario puede ser obligado al pago de una sanción.
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En estos casos se inicia un procedimiento sancionador por parte de la Inspección de trabajo y Seguridad Social (ITSS) el cual entra a supervisar que las empresas hayan cumplido con la normativa vigente.
La Inspección de Trabajo puede actuar de dos formas:
- De oficio. En el caso de que el accidente de trabajo haya sido grave, muy grave, o haya afectado a cuatro o más trabajadores, la ITSS abrirá una investigación inmediatamente y se personará en el centro de trabajo. Lo mismo ocurre en caso de que el accidente laboral sea mortal.
- A raíz de una denuncia. Si has sufrido un accidente laboral y tienes conocimiento de que tu empresa no cumple con la normativa de seguridad y prevención de riesgos puedes informar de ello al ITSS para que inicie una investigación. Esto suele ocurrir en el caso de que la lesión sufrida por el accidente de trabajo sea leve, ya que en estos casos la Inspección no suele hacer, en principio, una investigación.
En el caso en que la Inspección de Trabajo considere que la empresa ha incumplido alguna de sus obligaciones, sancionará a la empresa dependiendo del tipo de infracción que se haya cometido.
En términos muy generales debes saber que la ley (concretamente, el Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto), ha clasificado las infracciones que puede cometer la empresa en:
- Infracciones leves
- Infracciones graves
- Infracciones muy graves
Y, dependiendo del tipo de infracción que se haya cometido, se le impondrá la correspondiente sanción.
Además de las sanciones económicas, cuando el accidente laboral ocurre por incumplimiento de las medidas de seguridad, la empresa puede verse obligada a pagar un recargo en las prestaciones económicas que tengas derecho a recibir. Esto significa que si se demuestra que tu empresa no ha cumplido con sus obligaciones en materia de seguridad y salud, las prestaciones a las que tengas derecho a percibir, ya sean por incapacidad temporal o incapacidad permanente, pueden verse incrementadas entre el 30% y el 50%.
Responsabilidad civil del empresario. Indemnización de daños y perjuicios por accidente laboral
Lo primero que debes tener en cuenta es que la responsabilidad civil es completamente independiente de la administrativa. Es decir, aunque la empresa ya haya sido sancionada por la Inspección de Trabajo, tienes derecho a reclamar una indemnización por los daños y los perjuicios que te haya ocasionado el accidente laboral.
Ahora bien, ¿Cuándo puedes reclamar civilmente? Para que exista responsabilidad civil de la empresa, es muy importante que tengas en cuenta tres factores:
- Debe existir un daño o perjuicio real para el trabajador. Es decir, debes haber sufrido un daño real a consecuencia del accidente de trabajo. Es indiferente si las lesiones son físicas, económicas o psicológicas, lo fundamental es que existan.
- Debe haber un incumplimiento por parte de la empresa. Como bien he estado mencionando a lo largo del artículo, para que haya responsabilidad la empresa debe haber llevado a cabo un incumplimiento en sus obligaciones de prevención y de seguridad.
- Debe existir una relación de causalidad. Es muy importante que se demuestre que el accidente se ha producido como consecuencia de la falta de medidas de seguridad y no por otras razones ajenas a la empresa.
Si cumples con estos requisitos, puedes reclamar los daños y perjuicios que hayas sufrido. No obstante, debes tener en cuenta el plazo establecido legalmente para interponer estas acciones. Como regla general, el plazo para interponer la demanda en la vía civil es de 1 año desde la estabilización de las lesiones.
Entonces, ¿Cuándo se considera que se han estabilizado? En principio, se considera que las lesiones están estabilizadas cuando el médico determina que la lesión ya no va a mejorar más con el tratamiento, es decir, cuando ya “no hay nada más que hacer”. No obstante, en el caso de que tengas iniciado un procedimiento de incapacidad, la jurisprudencia ha determinado que el plazo de 1 año comienza a contar cuando hay resolución o sentencia firme de la incapacidad permanente. Esto se debe a que se ha considerado que no es hasta ese momento cuando conoces realmente la magnitud definitiva de tus lesiones.
Normalmente, las empresas tienen un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a este tipo de situaciones. Si es así, debes reclamar civilmente tanto a la empresa como a su seguro para asegurarte que van a hacer frente a tu reclamación. La indemnización que puedas reclamar dependerá de la gravedad de las lesiones o secuelas y de las circunstancias concretas de cada caso.
Responsabilidad penal del empresario
Lo primero que debes saber es que no todas las negligencias empresariales derivan en responsabilidad penal, sino que únicamente entrará en juego este tipo de responsabilidad en aquellos accidentes laborales que sean especialmente graves.
Para que se considere delito, es necesario que la empresa haya actuado con imprudencia grave, temeraria o dolorosa.
De este modo, el Código Penal tipifica en su articulo 316 el delito contra los trabajadores, estableciendo que, “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses“.
No obstante, debes tener en cuenta que una persona jurídica (como es la empresa), no tiene responsabilidad penal, es decir, la entidad no puede ser condenada penalmente. ¿Eso significa que no responde penalmente? No exactamente, en estos casos la ley regula que cuando estas penas se imponen a empresas, responderán los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos. Es decir, al que se castigará penalmente será al empresario y no a la empresa en sí.
Por último, es importante destacar que además del delito que contempla el Código Penal en materia de infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, se puede exigir responsabilidad penal por otros delitos contemplados en la ley, como son, por ejemplo:
- Delito de lesiones.
- Delito de homicidio.
En definitiva, dependiendo de cada caso concreto, se puede exigir penalmente que se responda por distintos delitos cometidos.
Por último, es importante que tengas en cuenta que en el caso de que quieras exigir responsabilidad penal al empresario la ley contempla para este tipo de delitos un plazo de 5 años desde la fecha del accidente.
Tabla resumen de responsabilidades
| Tipo de Responsabilidad | Descripción | Consecuencias |
|---|---|---|
| Administrativa | Incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. | Sanciones económicas y recargo en las prestaciones. |
| Civil | Daños y perjuicios sufridos por el trabajador debido al accidente. | Indemnización económica por daños físicos, psicológicos y económicos. |
| Penal | Negligencia grave o imprudencia temeraria que pone en peligro la vida o integridad del trabajador. | Penas de prisión, inhabilitación y multas para los responsables de la empresa. |
La importancia del accidente in itinere
La seguridad laboral es un aspecto fundamental en cualquier entorno de trabajo y uno de los temas más importantes a considerar es el del accidente in itinere. Es crucial que tanto empleadores como empleados comprendan cuándo estos accidentes son responsabilidad de la empresa y qué medidas se deben tomar para garantizar la protección de los derechos laborales.
La Ley General de la Seguridad Social define en su artículo 156.1 el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Esto significa que, si hemos aprovechado para antes de ir al trabajo realizar algunas compras, llevar a nuestros hijos al cole o asistir a una clase en el gimnasio, y ello supone una modificación considerable del trayecto ordinario, no podremos considerarlo accidente de trabajo, sino accidente no laboral.
Ello no implica que de camino al trabajo no podamos dejar a nuestros hijos en el colegio o que para llegar al trabajo no podamos coger rutas alternativas que sean lógicas en su recorrido o que sean consecuencia de atascos o situaciones imprevisibles. La duración en el tiempo del trayecto tiene que ser el necesario y el que habitualmente se suele tardar para llegar. No obstante, las paradas breves no afectan a la consideración de accidente de trabajo.
Si la empresa proporciona al trabajador el medio de transporte, este es el que debe utilizar el trabajador para ir o volver del trabajo. El desplazamiento debe tener como finalidad ir o volver del trabajo. También pueden entenderse como tales, los desplazamientos que se producen dentro de la jornada laboral para realizar acciones propias del contrato de trabajo: acudir a una revisión médica de la empresa o a una sesión formativa, por ejemplo.
Siempre que se den los anteriores requisitos, la empresa será responsable, porque está obligada a garantizar la salud y seguridad de sus trabajadores durante su actividad laboral. Además, debe facilitar formación en riesgos laborales sobre los riesgos asociados a los desplazamientos y la forma de prevenirlos.
Una vez ocurrido el accidente habrá que informar a la empresa y posteriormente acudir a la Mutua para recibir la asistencia sanitaria pertinente. Las Mutuas son las encargadas de evaluar los accidentes in itinere y abonar al trabajador las prestaciones e indemnizaciones que le corresponden. El seguro de Responsabilidad Civil de la empresa se hará cargo de abonar la indemnización por incapacidad permanente o la que corresponda en caso de fallecimiento.
Es muy importante recabar todas las pruebas necesarias para que, si hubiera dudas sobre su carácter de accidente laboral o no, pudiésemos acreditar que sí se ha producido in itinere. La importancia de conocer y comprender el concepto de accidente laboral in itinere radica en la protección que ofrece a los trabajadores.
Requisitos para la imposición de recargo de prestaciones
Tanto la jurisprudencia como el propio Art. 164 ,LGSS establecen que la imposición del recargo hace necesaria la concurrencia de una serie de requisitos o circunstancias:
- La verdadera existencia de un A.T. Es decir, cuando el empresario ha cumplido su obligación de suministrar seguridad, la responsabilidad por recargo no llega a nacer.
- Se exige una infracción de norma de seguridad, pero de norma concreta, no de la general de tomar las medidas necesarias o convenientes para evitar riesgos. Si esta regla valiese para imponer el recargo, se impondría en todo accidente.
- Como establece el propio Art. 164 ,LGSS «cuando la lesión se produzca por…»
Responsabilidad empresarial por accidente de trabajo
Entre la responsabilidad del empresario se encuentra el deber de garantizar la salud de los trabajadores, evitando los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo, y cumpliendo en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Tiene la obligación empresarial de tener la documentación correspondiente a la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan ocurrido en su empresa.
Debe notificar a la Autoridad Laboral los accidentes de trabajo, tanto con baja médica como sin baja médica, y ha investigar el accidente cumplimentando el impreso NTP 442.
El trabajador puede sufrir accidentes de trabajo, con culpabilidad o sin ella, por ello se ha de indagar en las causas del accidente de trabajo y es obligatorio.
Si el percance sucede por omitir las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, exigidas por la Ley, se le impondría al empresario el pago de un recargo de prestaciones de seguridad social del 30% al 50% de las pensiones que cause el trabajador.
Investigación del accidente
La finalidad de la investigación del accidente de trabajo es descubrir todos los factores que intervienen en el origen de un accidente de trabajo, buscando las causas.
El objetivo de la investigación es conocer la raíz de la causa que originó el accidente y neutralizar el riesgo.
Los accidentes que se deben investigar son TODOS, hayan causado baja por incapacidad temporal o no al trabajador, ya que es una responsabilidad del empresario.
La Organización Internacional del Trabajo considera que deben ser investigados los accidentes que causen:
- Muerte o lesiones graves.
- Los accidentes que, provocando lesiones menores, se repiten con asiduidad.
- Los accidentes que considere el Servicio de Prevención, Comité de Seguridad y Salud o Delegados de prevención de la empresa.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo considera que es imposible investigar todos los accidentes que se producen en una empresa, en ocasiones, y por ello se debe centrar la investigación con los siguientes criterios:
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