El sector de la consultoría en España ha experimentado importantes actualizaciones salariales y laborales gracias a los recientes convenios colectivos. Estos acuerdos, negociados entre la Asociación Española de Empresas de Consultoría (AEC), la Asociación Nacional para la Investigación de Marketing Económico y Social (Animes), y los sindicatos CCOO y UGT, buscan mejorar las condiciones de los trabajadores y garantizar la competitividad del sector.
Ámbito de Aplicación
El convenio será de obligada observancia en todas las empresas de consultoría de planificación, consultoría de negocio, de consultoría tecnológica, de tecnologías de la información, de organización de empresas y contable. También están incluidas en el ámbito funcional del presente convenio las empresas de servicios de informática, de servicios de tecnologías de la información, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública.
Vigencia
Este nuevo convenio, que es de aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2025, tendrá una vigencia que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027.
Detalles Salariales
El XIX convenio colectivo estatal de empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado reparte la subida del 10% acordada en un 4% para 2025, un 3% en 2026 y otro 3% en 2027. Además, incluye una cláusula de revisión salarial vinculada al IPC acumulado durante el periodo de vigencia.
- Salario Base y Plus Convenio: Serán los establecidos en el anexo I según lo indicado en el artículo 27.
- Actualización del Salario Base: El salario base ha sido fijado en 16.576 euros brutos anuales para el ingreso inicial, con incrementos del 3% previstos para los años 2026 y 2027.
Con carácter excepcional y en atención al entorno económico y sectorial en el que se alcanza el presente pacto, las partes acuerdan que, durante la aplicación del presente convenio colectivo, y en caso de que el Índice General de Precios al Consumo (IPC) acumulado desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2027 supere el incremento acumulado de las tablas salariales pactado en el mismo periodo, la tabla salarial del año 2027 se actualizará con efectos del 1 de enero del 2028 en el porcentaje equivalente a esa diferencia con el tope del 2?%, siendo la actualización exclusiva y únicamente con efectos a partir de 1 de enero de 2028.
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En caso de que el SMI que se publica en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), sea superior al salario anual fijado para ese año en las tablas salariales (salario base + plus convenio), los niveles profesionales afectados serán actualizados al Salario Mínimo Interprofesional, debiendo garantizarse entre los niveles profesionales una diferencia salarial de 80 euros.
Tanto la subida del SMI, como la diferencia de 80 euros señaladas anteriormente, serán repartidas entre el salario base y el plus convenio en los niveles afectados, en el mismo porcentaje existente en las tablas salariales recogidas en el anexo I del Convenio Colectivo.
Los complementos «ex salario base» y «ex plus convenio» que estuviesen percibiendo las personas trabajadoras fruto de la aplicación de la disposición transitoria cuarta del XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, podrán ser compensados y absorbidos, para adaptarse a la estructura salarial y cuantías de los nuevos salarios del Área/Grupo/Nivel establecidos en el anexo I, correspondiente a las tablas salariales (arts. 7 y D.A. 6.ª).
Antigüedad
Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su área/grupo/nivel en las tablas salariales del presente convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario (arts. 25 y 7.1).
Aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, las personas a ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán manteniendo, a título personal, la condición más beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer más del 10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o más años.
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Dietas y Desplazamientos
Se actualizan los importes de las dietas para los desplazamientos según el art. 30. Se establecen diferencias entre las personas trabajadoras que presten sus servicios en las áreas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 y las personas trabajadoras del área 6 que pertenezcan a los grupos y niveles siguientes: Nivel B-II, Nivel D-I), y Nivel E-II.
Tratamiento de Complementos
Si fruto de la reclasificación realizada por la aplicación del XVIII Convenio Colectivo las personas trabajadoras estuvieran percibiendo los denominados complementos «ex salario base 2022» y «ex plus convenio 2022» respectivamente, tendrá el tratamiento establecido en la D.A. 5.ª.
Información en la Nómina
En todos aquellos casos en los que las nóminas no puedan recoger la nomenclatura completa del sistema de clasificación del presente convenio, las partes determinan como recomendación recoger una denominación que permita identificar, sin ningún tipo de duda, la nomenclatura recogida en el anexo II (D.A. 5.ª).
Período de Prueba
En el ingreso de las personas trabajadoras, podrá pactarse un periodo de prueba de acuerdo con la siguiente escala correspondiente a la clasificación del personal en los distintos grupos profesionales establecidos (art. 10 y 15):
- Área funcional 1 y 2
- Grupo A: Seis meses.
- Grupo B: Seis meses.
- Grupo C: Cuatro meses.
- Grupo D: Tres meses.
- Grupo E: Tres meses.
- Área funcional 3, 4 y 5
- Grupo A: Seis meses.
- Grupo B: Seis meses.
- Grupo C: Seis meses.
- Grupo D: Seis meses.
- Grupo E: Tres meses.
- Área funcional 6
- Grupo A: Seis meses.
- Grupo B: Seis meses.
- Grupo C: Tres meses.
- Grupo D: Tres meses.
- Grupo E: Tres meses para los contratos fijos discontinuos y quince días para los contratos eventuales por circunstancias de la producción
Contratos
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores.
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Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Cuando se prevea la realización de nuevas contrataciones, incluidas los contratos a tiempo parcial, éstas se harán públicas mediante comunicación al Comité de Empresa y mediante el correspondiente aviso en el tablón de anuncios, con al menos cinco días laborables de antelación al inicio del proceso de selección, salvo casos de razonable urgencia.
El convenio establece nuevos tipos de contratos para trabajadores en el sector de investigación de mercados y de opinión pública, permitiendo la modalidad de contratos fijos discontinuos a tiempo parcial, con al menos 180 días de prestación de servicios en un periodo de 12 meses. Sin embargo, se contempla una excepción para un máximo del 20% de estos contratos, ofreciendo un rango posible de jornada mínima de 4 horas diarias (art. 16).
Jornada Laboral y Vacaciones
Se mantiene la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para las personas (art. 20). Su distribución semanal podrá pactarse con la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.
Las Empresas sujetas a este convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con la Representación Legal de los Trabajadores.
Todas las personas trabajadoras al servicio de las empresas sujetas a este convenio disfrutarán de veintitrés (23) días laborables de vacaciones anuales retribuidas, salvo lo dispuesto en el art. 21.
Clasificación y Reclasificación Profesional
El artículo 11 regula la promoción profesional (ascensos) de la plantilla y los arts. 18 y 19 las posibilidades de la realización de trabajos de grupo o nivel superior o inferior.
Cualquier persona de la plantilla podrá solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa (art. 14).
Nueva Área Funcional 5: Ciberseguridad
Se crea una nueva área profesional para el área de Ciberseguridad (art. 15). Esta categoría se define para la actividad especializada en materia de ciberseguridad, tecnológica o de consultoría tanto del ámbito público como privado sobre: mitigación de sus riesgos y protección de sus activos digitales ante la existencia de posibles ciberamenazas.
En tanto en cuanto, el área 5 de ciberseguridad se trata de una tabla salarial nueva, el primer año 2025 no se tendrá en cuenta para el cálculo, siendo necesario para la aplicación de esta cláusula en el área 5 de ciberseguridad, que el Índice General de Precios al Consumo (IPC) acumulado desde el 1 de enero del 2026 hasta el 31 de diciembre del 2027 supere el incremento acumulado de las tablas salariales pactado en el mismo periodo para dicha área. En el caso que el IPC supere el incremento acumulado del área 5 de ciberseguridad, bajo lo señalado en el presente párrafo, la tabla salarial del año 2027 se actualizará con efectos del 1 de enero del 2028 en el porcentaje equivalente a esa diferencia con el tope del 2?%, siendo la actualización exclusiva y únicamente con efectos a partir de 01 enero de 2028.
Las Empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del XIX convenio colectivo en el BOE para encuadrar a las personas trabajadoras afectadas en la nueva área funcional 5, en sus grupos y niveles profesionales.
Las personas trabajadoras que se encuentren adscritas funcionalmente en el Área 3, Grupo E y Nivel 2 del Convenio Colectivo, después de prestar servicios de forma efectiva en el Área 3, Grupo E y Nivel 2 durante tres años, serán encuadradas en el Área 3, Grupo E y nivel 1 del Convenio Colectivo.
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