Diferencia entre Empresario Titular y Empresario Principal en la Coordinación de Actividades Empresariales

Cuando en un mismo centro de trabajo concurren varias empresas, pueden generarse tres situaciones de concurrencia, en virtud del RD 171/2004.

  • Cuando existen personas trabajadoras de varias empresas que concurren en un mismo centro de trabajo.
  • Cuando alguna de estas empresas actúa como titular del centro de trabajo: este empresario está contratando una actividad distinta a la del centro.
  • Cuando alguna de estas empresas actúa como principal: este empresario contrata servicios o trabajos que forman parte de su propia actividad.

El Empresario Titular

En virtud del artículo 2 del RD 171/2004, el empresario titular "es la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo". Es decir, cuando el empresario tiene la titularidad del centro, pero no aporta trabajadores, las obligaciones en este caso, se limitan solamente a informar a los empresarios concurrentes de los riesgos de su centro y que puedan afectar a las actividades desarrolladas en éste por las empresas contratadas y subcontratadas, así como de las medidas necesarias para la prevención de los mismos.

Además, deberá aportar información acerca de las actuaciones a seguir en caso de emergencia.

El Empresario Principal

El empresario principal, "es el que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo". En este caso, el empresario deberá informar a sus trabajadores de los riegos derivados de la concurrencia de empresas e, igualmente, informar a los trabajadores contratados de los riesgos del centro de trabajo, medidas preventivas y medidas de emergencia.

Además, por esta relación especial, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención y que se hayan establecido los medios de coordinación necesarios.

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Dualidad entre Empresario Principal y Empresario Titular

Puede darse el caso en que no coincida la figura del empresario principal y empresario titular del centro de trabajo.

Ejemplo 1

Una empresa que contrata la realización de una obra o servicio que no es de su propia actividad y ésta a su vez, subcontrata con otra la realización de dicha obra o servicio. Es decir, la primera empresa actuaría como empresario titular y la segunda como empresario principal respecto a la subcontrata, por el hecho de subcontratar su propia actividad.

En otras palabras, una empresa pasará a ser empresario principal -correspondiéndole por ello el deber de vigilancia del artículo 10 del RD 171/2004-, cuando haya sido contratada por un empresario titular para realizar una obra o servicio que no sea de su propia actividad, y dicha empresa a su vez, subcontrata su propia actividad con otra y se encuentra presente durante la realización de estos trabajos en el centro de trabajo.

Ejemplo 2

Imaginamos que un supermercado que contrata con una empresa de tecnología la instalación de ordenadores y para ello, ésta subcontrata a otra empresa o a un trabajador autónomo para que le ayude durante la realización de dicho trabajo en el supermercado. El supermercado es el empresario titular y la empresa de tecnología, que además de tener a sus trabajadores en el centro, subcontrata a otra empresa o a un trabajador autónomo, pasa a ser el empresario principal respecto a dicha subcontrata.

Asimismo, cuando una empresa contrata la realización de varias obras o servicios que no sean de su propia actividad de forma simultánea con varias empresas, si estas empresas contratistas a su vez subcontratan parte de estas actividades con otras empresas, pasan a ser empresarios principales de las respectivas subcontratas.

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Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)

La coordinación de actividades empresariales (CAE) o normativa CAE, es un conjunto de medidas y procedimientos establecidos para garantizar la seguridad y salud en el trabajo cuando varias empresas comparten un mismo espacio laboral. Esta normativa tiene como objetivo principal prevenir los riesgos laborales y proteger a los trabajadores mediante la organización y la cooperación entre las distintas empresas involucradas.

¿Por qué es necesaria la CAE?

La normativa CAE se originó como respuesta a la creciente tendencia de subcontratación y externalización de servicios que ha llevado a un aumento en la interacción entre trabajadores de distintas empresas en un mismo lugar. Sin una coordinación adecuada, los riesgos de accidentes y problemas de seguridad aumentan.

Normativa CAE: Real Decreto 171/2004

La normativa CAE se recoge en el Real Decreto 171/2004. Este decreto desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y establece las obligaciones de las empresas en materia de coordinación de actividades empresariales.

Los puntos principales que recoge este decreto son los siguientes:

  1. Obligaciones de los empresarios titulares y concurrentes: El Real Decreto 171/2004 establece que el empresario titular del centro de trabajo debe informar a los demás empresarios que desarrollen actividades en el mismo lugar sobre los riesgos existentes en el centro y las medidas preventivas y de emergencia. Además, debe coordinar las actividades preventivas y garantizar que todas las empresas involucradas cooperan para gestionar adecuadamente los riesgos laborales.
  2. Evaluación y prevención de riesgos: Cada empresa debe realizar una evaluación de riesgos laborales específicos a sus actividades y comunicar los resultados a las demás empresas presentes en el mismo espacio de trabajo.
  3. Medidas de emergencia: Las empresas deben establecer procedimientos claros para la actuación en caso de emergencia, asegurando que todos los trabajadores conozcan y comprendan las medidas a seguir.
  4. Vigilancia de la salud: Es obligatorio que las empresas realicen controles de salud adecuados a los riesgos laborales de las actividades realizadas, compartiendo esta información cuando sea necesario para la protección de todos los trabajadores.
  5. Control y seguimiento: Se debe llevar un control continuo y seguimiento de las actividades y medidas de prevención, ajustando las estrategias de coordinación conforme sea necesario para mejorar la seguridad laboral.

Además del Real Decreto 171/2004, existen otras normativas complementarias que afectan la coordinación de actividades empresariales, como el Reglamento de los Servicios de Prevención, que establece los requisitos y funciones de los servicios de prevención en las empresas.

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¿Cuándo la coordinación de actividades empresariales es una obligación del empresario?

La coordinación de actividades empresariales (CAE) se convierte en obligación del empresario cuando varias empresas comparten el mismo espacio de trabajo y realizan actividades simultáneas junto con las propias de la empresa.

Actividades donde la CAE es indispensable

  • Construcción: Dada la complejidad y los riesgos inherentes de las obras de construcción, la coordinación entre diferentes empresas contratistas y subcontratistas es fundamental.
  • Limpieza y jardinería: Estos servicios, que a menudo se realizan en instalaciones donde otras empresas operan, requieren una coordinación para garantizar la seguridad de todos los trabajadores involucrados.
  • Electricidad: Las tareas de instalación y mantenimiento eléctrico, realizadas en entornos donde otras actividades se llevan a cabo, deben coordinarse para evitar riesgos de electrocución y otros peligros.
  • Mantenimiento: Los trabajos de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, realizados en empresas operativas, deben ser coordinados para asegurar que no interfieran con las actividades regulares y que se mantengan las condiciones de seguridad óptimas.

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