Estar de baja y no recibir el pago correspondiente puede ser una experiencia frustrante. Durante la baja por incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a un porcentaje de su salario. La empresa suele adelantar este pago, aunque puede que en algunos casos sea la Seguridad Social o una mutua la responsable. Es fundamental conocer los pasos a seguir y las opciones de las que dispones.
¿Qué es el Pago Delegado?
El sistema de pago delegado del subsidio de incapacidad temporal consiste en que la empresa abone la prestación al trabajador en la misma forma y periodicidad que el salario y posteriormente compensa las cantidades en la cotización. Es decir, aunque la responsabilidad de la prestación recaiga sobre el INSS (o de la mutua) la empresa -de forma obligatoria- «adelanta» la prestación y luego realiza una compensación en la liquidación posterior de cuotas a la Seguridad Social.
La otra modalidad es que el ingreso lo realice la mutua o la Seguridad Social. A esta otra alternativa se le denomina pago directo. Es importante aclarar que, en cualquier caso, el responsable final del pago de la prestación es la mutua o la Seguridad Social. Desde que la empresa recibe la documentación asume la responsabilidad de realizar los pagos de la prestación (menos los tres primeros días en casos de enfermedad común o accidente que no esté derivado del trabajo). Por último, la empresa solicitará las compensaciones correspondientes a la Seguridad Social.
El empleador comprobará la autenticidad y validez de la documentación médica presentada por el trabajador. Tiene la obligación de mantener la confidencialidad de la información médica del trabajador.
Un primer requisito para aplicar el pago delegado está relacionado con el tamaño de la corporación. Otro requisito es no sobrepasar los seis meses de pago delegado. El último requisito clave para aplicar el pago delegado es que el empleado presente a la empresa la documentación médica que avale su incapacidad temporal. Es decir, la baja médica o certificado de incapacidad temporal.
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Derechos y Obligaciones Durante la Incapacidad Temporal
Las situaciones de incapacidad temporal implican varios derechos y obligaciones tanto para el trabajador como para la empresa. La incapacidad temporal (IT) se refiere a la situación en la que un trabajador no puede desempeñar su trabajo debido a una enfermedad o accidente. El trabajador tiene derecho a recibir un subsidio durante la incapacidad temporal.
Por contingencias profesionales (enfermedades y accidentes laborales) se cobra el 75% de la base desde el primer día. Inicialmente, el trabajador debe obtener un parte médico de baja. El parte de baja debe ser entregado a la empresa, que tiene la obligación de remitirlo a la Seguridad Social. El convenio colectivo aplicable puede afectar significativamente los derechos y obligaciones en caso de baja por enfermedad.
Es crucial que tanto el trabajador como la empresa verifiquen las disposiciones específicas del convenio colectivo. La gestión de la incapacidad temporal y la tramitación del pago involucran distintos pasos que deben seguir tanto el trabajador como la empresa. Normalmente, los primeros 15 días (o hasta 365 días en algunos casos) el empleador paga al trabajador a través de un pago delegado. Asegurar la correcta y puntual presentación de esta documentación garantizará que el trabajador reciba su subsidio por incapacidad temporal sin inconvenientes.
¿Qué Hacer Ante el Incumplimiento del Pago Delegado?
Cuando un trabajador está de baja y no recibe el pago correspondiente, existen diversas acciones que puede tomar para reclamar sus derechos y obtener las cantidades adeudadas. Es recomendable enviar una carta formal detallando la situación. La inspección puede realizar visitas a la empresa y exigirla a rectificar la situación. No recibir el pago durante una baja laboral puede tener serias repercusiones legales y económicas para ambas partes involucradas.
Si la empresa no paga al trabajador en baja, esto puede considerarse una infracción grave. El no pago puede constituir incluso un delito de apropiación indebida, especialmente si se demuestra mala fe. La base reguladora determinará el monto recibido. Para proteger sus derechos, el trabajador debe buscar asesoramiento legal inmediato. El abogado puede guiar al trabajador en el proceso de reclamación y en la interpretación de las leyes laborales pertinentes. Al enfrentarse a una baja laboral, es crucial saber quién paga, cuándo se paga, y qué hacer si surgen problemas con los pagos.
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La Seguridad Social suele realizar los pagos de las incapacidades temporales a finales de cada mes. Si la baja por depresión es por enfermedad común, la empresa es responsable de pagar durante los primeros 15 días. Primero, se debe contactar directamente con la mutua para buscar una solución. Si no hay respuesta adecuada, el siguiente paso es presentar una reclamación formal.
La empresa paga los primeros 15 días de la baja. Desde el día 16 hasta el día 20 el pago es compartido entre la empresa y la Seguridad Social. Si la empresa no realiza el pago correspondiente, se debe primero notificar a recursos humanos por escrito. Si no se recibe respuesta, se puede presentar una reclamación formal and consultar a la Inspección de Trabajo. Es crucial revisar bien los documentos de la baja para detectar el error.
Si se incumple la obligación del pago delegado de la prestación de incapacidad temporal, los empleados tienen un año para reclamar el abono de las cuantías no recibidas. El procedimiento, tras reclamar a la empresa, es denunciarlo ante la Inspección de Trabajo, al tratarse de una infracción regulada por la legislación. No es la única medida que se debe llevar a cabo, pudiendo solicitar el cobro de la baja laboral a través de otra vía.
A continuación, se desgrana el procedimiento a seguir paso a paso, así como las consecuencias que puede tener para la empresa. Al tratarse de una infracción grave, puede ser penalizada con una multa que parte desde los 751 a los 7.500 euros. Los trabajadores que no reciben el pago de la baja laboral por parte de su empresa pueden solicitar el pago directo a la Seguridad Social. Además de rellenar todos los datos que se solicitan, en la página número tres se debe marcar la casilla de “Incumplimiento por parte de la empresa del pago delegado”. Una vez completado, habría que presentarlo a algunas de las oficinas de la Seguridad Social o telemáticamente a través del apartado de ‘Envía una solicitud’.
Como se adelantó, los trabajadores también pueden denunciar ante la Inspección de Trabajo. Las multas, recogidas en el artículo 40 de la misma ley, varían dependiendo del grado de gravedad.
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Como última opción, los trabajadores afectados por el impago de la incapacidad temporal pueden exigir la extinción de la relación laboral. Este derecho aparece publicado en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, por el que se establece que “la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado” es una causa justificada para rescindir el contrato de trabajo, así como “cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario”.
Responsabilidades de la Empresa por Incumplimiento
El incumplimiento por parte de la compañía de sus obligaciones de afiliación, altas y bajas de sus trabajadores, así como de la cotización por los mismos, determinará la exigencia de responsabilidad de la empresa, en cuanto al pago de las prestaciones, de conformidad a lo previsto en el art.
El ingreso de las cuotas realizado con posterioridad al hecho causante de la prestación, ya se efectúe voluntariamente o en virtud de acta de liquidación de cuotas, no exonera ni atenúa la responsabilidad empresarial, ni tampoco le exonera de responsabilidad la posible prescripción de la obligación de cotizar.
Nuestro Tribunal Supremo, (entre otras sentencias de fecha 18-9-1980, 1-2-2000 o 5-4-2001), ha venido señalando que lo anterior no siempre es así, y que en ciertos supuestos no puede derivarse ninguna responsabilidad a la empresa, sino que es la Entidad Gestora la que debe responder.
Incumplimiento de pago delegado de la prestación, es decir, cuando el empresario no abona directamente las prestaciones al trabajador, pero sin que exista una falta de alta, cotización o infracotización por la empresa.
Tipos de Incumplimiento y sus Consecuencias
- A.- Falta de alta en Seguridad Social de un trabajador: La responsabilidad del pago de las prestaciones recae directa y exclusivamente sobre la empresa.
- B.- Trabajador de alta en Seguridad Social, pero se ha producido un defecto de aseguramiento. Los defectos que ocasionan una responsabilidad empresarial, derivada de la repercusión del incumplimiento empresarial sobre los requisitos de acceso a la protección, son los descubiertos cualificados y reiterados, y la infracotización.
En estos supuestos a pesar de la responsabilidad de la empresa en el pago de la prestación (total o parcial), por mor de la automaticidad de las prestaciones, responderá la Mutua o de la entidad gestora con carácter de anticipo, abonando la prestación al trabajador (con el límite de la cantidad equivalente a dos veces y media del IPREM, o del importe del capital coste necesario para el pago anticipado), y tras ello se subrogan en los derechos del beneficiario para repetir contra la empresa.
En los supuestos en los cuales la empresa ha dejado de cumplir, forma reiterada, con su obligación de cotizar, la responsabilidad por las prestaciones recae sobre el empresario, al tratarse de un incumplimiento que por su reiteración y duración, son calificables de rupturistas, encubriendo un verdadero incumplimiento de la obligación de cotizar.
Colaboración Obligatoria y Voluntaria en el Pago de IT
La colaboración obligatoria consiste en el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o colaboradora, de las prestaciones económicas, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que aquella debe ingresar.
Sistema de pago delegado del subsidio de incapacidad temporal: El sistema de pago delegado del subsidio de incapacidad temporal consiste en que la empresa abone la prestación al trabajador en la misma forma y periodicidad que el salario y posteriormente compensa las cantidades en la cotización. Es decir, aunque la responsabilidad de la prestación recaiga sobre el INSS (o de la mutua) la empresa -de forma obligatoria- «adelanta» la prestación y luego realiza una compensación en la liquidación posterior de cuotas a la Seguridad Social.
Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de IT, el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal [art. 169.1.a) de la LGSS] por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría. La prórroga automática de la IT a partir de los 365 días -novedad impulsada por las modificaciones realizadas por el RD-Ley 2/2023, de 16 de marzo-.
En contraposición con la situación anterior al 17/05/2023 (en la que el período de pago delegado de la IT por parte de la empresa llegaba a su fin al año de incapacidad temporal), la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de IT (pago delegado), se mantendrá:
- Hasta la notificación del alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
- Hasta el último día del mes en el que se haya expedido el alta médica con propuesta de IP.
- Hasta el transcurso del periodo máximo de 545 días de IT. El día en el que el proceso alcance los 545 días de duración finalizará la obligación de la empresa de pago delegado.
- Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.
Tras las modificaciones normativas realizadas por el RD-Ley 2/2023, de 16 de marzo, sobre el art. 170 de la LGSS, con efectos de 17/05/2023, en caso de bajas superiores a 365 días, las empresas mantendrán el pago delegado de la prestación hasta los supuestos descritos -como máximo hasta la finalización del plazo de 545 días.-.
En relación a la colaboración voluntaria en el pago de la prestación de IT (empresas colaboradoras por contingencias profesionales), se mantendrá:
- Hasta el alta médica efectiva por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
- Hasta la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal (art. 174.5 de la LGSS).
- Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.
Consecuencias del Incumplimiento del Pago Delegado para la Empresa
El art. 22.4 de la LISOS, considera infracción grave en materia de Seguridad Social «Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social», por lo que correspondería una multa de en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros [art. 40.1 b) de la LISOS].
El empresario estará obligado a conservar durante cinco años la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de pago delegado de prestaciones, incurriendo, en caso contrario, en infracción leve según el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
En cuanto a la persona trabajadora, en caso de reiteración en la falta de pago del subsidio por incapacidad temporal, podría solicitar la rescisión de su contrato de trabajo al amparo del 50.b) del ET (falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado).
Extinción del Contrato por Incumplimiento Empresarial (Art. 50 ET)
El artículo 50.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores establece como uno de los posibles supuestos de extinción de la relación laboral por voluntad unilateral del trabajador el incumplimiento grave por parte del empleador de sus obligaciones. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 22 de noviembre de 2000) ha manifestado que la causa de resolución contractual a instancia del trabajador ha de ser grave y tal gravedad se mide en relación con la obligación de pago puntual del salario a cargo de la empresa partiendo.
En el supuesto analizado por el Tribunal se ha probado que la empresa dejó de abonar al empleado las prestaciones de incapacidad transitoria correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre a que venía obligado en virtud de pago delegado. Por lo que respecta a la cuantía indemnizatoria, el artículo 50.2 ET atribuye al trabajador en caso de resolución contractual a su instancia por alguna de las causas recogidas en el número 1 del propio artículo 50, el derecho a percibir la indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
La extinción del contrato a iniciativa del trabajador, como señala en la doctrina científica Fernández López, se basa necesariamente en una conducta del empresario que altera sustancialmente las condiciones en que se desarrollaba la relación de trabajo, y además, se trata de conductas explícitamente delimitadas en la norma - unas genéricamente, otras, concretando sus presupuestos de hecho-. El artículo 49.1. j ) y k) del ET enumera, respectivamente, como causa de la extinción del contrato de trabajo la ‘voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario’ y ‘el despido del trabajador’.
En el art. 50.1 a) indica serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo: ‘Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad’. Y en el apartado c) señala también como causa justa para que el trabajador pueda solicitarla extinción cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los arts.
Las modificaciones en las condiciones de trabajo, a tenor de la dicción literal, han de ser ‘sustanciales’. No es suficiente, pues, una modificación accidental, sino que el cambio ha de ser sustancial, es decir, que afecte a su propia y básica naturaleza, o como dice el Tribunal Supremo (STS de 15 de marzo de 1990), que se produzca una transformación en la condición laboral de tal índole que la misma quede desdibujada en sus contornos esenciales. Se exige, además, (STS de 11 de abril de 1988) que el cambio, de naturaleza sustancial, sea revelador, a su vez, de ‘un voluntario y grave incumplimiento de sus obligaciones por el empresario, que suponga deliberado enfrentamiento a la continuidad del anterior desarrollo de la relación laboral’.
Mediante el segundo requisito, el Estatuto de los Trabajadores trata de tutelar los derechos profesionales del trabajador o los dimanantes de su dignidad como trabajador y como persona. La práctica judicial acredita que, como casos más frecuentes, se han alegado por los trabajadores perjuicios en su formación profesional derivados de falta de ocupación efectiva o mantenimiento del trabajador en prolongada e incompleta inactividad, de graduación o incorporación a funciones de otra categoría inferior, cambio de jornada, falta de promoción, etc.
Es consolidada doctrina del TS que entiende «el éxito de la acción basada en el art. 50 ET exige que el contrato esté vivo en el momento de dictarse la sentencia, porque la sentencia tiene en estos supuestos carácter constitutivo y -de prosperar la acción- declara extinguido el contrato en la misma fecha en la que se dicta» (por todas, STS 26 de octubre 2010, rec.
Con carácter general el Código Civil en su artículo 1.124 determina que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas ‘para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe’. El artículo 1.124 CC concede, a la parte perjudicada por el incumplimiento de la obligación, el derecho a optar entre exigir el cumplimiento o la resolución de ‘la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos’.
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