La jubilación a menudo se presenta como un dilema para las personas empresarias y administradoras de un negocio. Para muchos empresarios y empresarias, la idea de desvincularse completamente de su negocio al jubilarse resulta impensable. La perspectiva de desvincularse tras haber dedicado años, incluso una vida entera, a construir y hacer crecer una empresa, puede hacer tambalear los cimientos de la identidad y la actividad corporativa.
Incompatibilidad entre Pensión y Actividad Laboral
Sin embargo, la normativa de Seguridad Social española establece, en principio, una incompatibilidad entre el cobro de una pensión de jubilación y la realización de actividades laborales. Este principio busca garantizar que los recursos del sistema de pensiones se destinen a quienes han cesado su actividad laboral. Existe una paradoja inherente en la situación del empresario que se jubila.
Principio de Incompatibilidad
En términos generales, la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión del pensionista en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Aquí radica una clave fundamental: la «trampa» de la cotización. La norma no prohíbe el trabajo per se, sino el trabajo que exige cotizaciones a la Seguridad Social.
Es decir, como empresario o empresaria se puede realizar diversas actividades que, aunque generen ingresos, podrían no requerir la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si no cumplen con los criterios de habitualidad, personalización y dirección directa. Sin embargo, en el momento en que una actividad se considera que cumple estos criterios, surge la obligación de cotizar, y es precisamente esa obligación la que activa la incompatibilidad con la pensión.
Modalidades de Jubilación Flexible y Activa
La evolución legislativa en materia de compatibilidad de pensiones es una respuesta directa a la realidad empresarial y social.
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- Jubilación flexible (Art. 213 LGSS): Esta modalidad permite a una persona ya jubilada compatibilizar su pensión con un trabajo a tiempo parcial. La pensión se minora en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo que se realice. Es importante señalar que esta opción está diseñada principalmente para trabajadores por cuenta ajena y, en principio, no es aplicable a los autónomos.
- Jubilación activa (Art. 214 LGSS): Los requisitos generales para acceder a ella incluyen haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (sin haberse beneficiado de bonificaciones o anticipaciones) y haber cotizado los años suficientes para tener derecho a percibir el 100% de la base reguladora. Tradicionalmente, la cuantía de la pensión compatible era del 50% del importe de la pensión reconocida.
Porcentaje Variable de la Pensión en la Jubilación Activa
La cuantía de la pensión ya no es un fijo 50%, sino que varía según el tiempo de demora en el acceso a la jubilación. Puede ir desde el 45% (si el acceso se demoró un año) hasta el 100% (si la demora fue de cinco o más años). A pesar de estas mejoras, la excepción para autónomos societarios sigue siendo un punto de controversia.
Aunque la normativa general permite el 100% de la pensión para autónomos con al menos un empleado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) ha mantenido una postura restrictiva para los autónomos societarios. El TS argumenta que el riesgo empresarial y la contratación recaen en la sociedad mercantil, que tiene personalidad jurídica diferenciada, y no en el autónomo como persona física. Sin embargo, sentencias más recientes de Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), como el de Andalucía, han abierto la puerta a la compatibilidad del 100% si no hay remuneración o si los ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Titularidad vs. Gestión Efectiva
La clave para compatibilizar la pensión con el rol de administrador es la distinción entre titularidad y gestión efectiva. Una planificación estratégica es fundamental.
La normativa, especialmente el Artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, establece que el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad. Esta distinción crea lo que podría denominarse una «ficción» legal de la titularidad pasiva.
La ley permite explícitamente conservar la propiedad y realizar «funciones inherentes». Estas funciones se refieren al poder de orientar y fiscalizar la actuación de los colaboradores, pero sin intervención directa en la gestión tras la jubilación.
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El Rol del Administrador Societario y el Control Efectivo
Por definición, un administrador societario es una persona dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que, en lugar de ejercer un trabajo por cuenta propia a título individual, lo hace a título mercantil, a menudo a través de una estructura empresarial como una Sociedad Limitada (S.L.) o una Sociedad Anónima (S.A.). El concepto de «control efectivo» es la puerta de entrada al RETA y, por ende, a la complejidad de la «no remuneración». Este es el principal factor que desencadena la obligación de inclusión en el RETA.
Sin embargo, surge una particularidad crítica con los administradores no remunerados. Esta área es un campo minado para muchos empresarios y empresarias, ya que no basta con no percibir un salario; la naturaleza del rol y la percepción de gestión activa por parte de la Seguridad Social son primordiales.
La siguiente tabla ayuda a comprender la razón detrás del encuadramiento en un régimen de Seguridad Social específico y, por extensión, por qué ciertas reglas de compatibilidad de pensiones les son aplicables.
Concepto | Descripción |
---|---|
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) | Régimen de la Seguridad Social al que están obligatoriamente incluidas las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo. |
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) | Cantidad mínima de remuneración que un trabajador debe percibir por jornada legal de trabajo, establecida anualmente por el Gobierno. |
Funciones inherentes a la titularidad del negocio | Aquellas actividades que el titular de un negocio puede realizar sin que se consideren un trabajo que dé lugar a su inclusión en la Seguridad Social. |
Gestión y administración ordinaria de la empresa | Conjunto de acciones y procesos que implican la organización y administración diaria de los recursos de una compañía para alcanzar sus objetivos, incluyendo la firma de contratos, representación legal, solicitudes de crédito y funciones directivas o gerenciales. |
Estrategias para la Transición: Nombramiento de Gerente o Apoderado General
La solución más común y segura es nombrar a un gerente o apoderado general que asuma las funciones ejecutivas y la gestión del día a día. Los beneficios de la delegación van más allá de la mera compatibilidad con la pensión. La delegación de funciones debe ser clara, explícita y, sobre todo, formal.
Es fundamental que la delegación de poderes y el nombramiento del nuevo gerente o apoderado queden reflejados de manera detallada en un acta de la Junta General de Socios o del Consejo de Administración.
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- Poderes notariales para que la delegación de facultades de gestión y representación a un tercero tenga plena validez legal y sea oponible a terceros.
- Inscripción en el Registro Mercantil. Para dotar de la máxima publicidad y seguridad jurídica a la delegación de poderes y al nombramiento de nuevos cargos, es altamente recomendable inscribir estos cambios en el Registro Mercantil.
- Contrato con el consejero delegado/gerente. Si una persona es nombrada consejera delegada o gerente, debe existir un contrato que regule su relación con la sociedad, estableciendo sus funciones, responsabilidades y remuneración.
Extinción del Contrato de Trabajo por Jubilación del Empresario
La jubilación del empresario como despido improcedente es una situación que afecta generalmente a las pequeñas y medianas empresas. Puede resultar también un despido improcedente en aquellos casos en los que se pretenda encubrir un despido con una supuesta extinción del contrato de trabajo por supuesta jubilación del empresario.
Cuando un empresario persona física pretende jubilarse y, por tanto, cerrar su empresa o establecimiento, no debe más que comunicarlo al trabajador o trabajadores y abonarle una indemnización de un mes de salario. Es una causa de extinción del contrato recogido en el artículo 49.1g del Estatuto de los Trabajadores.
El Caso de Traspaso de Negocios del Empresario
En ocasiones ocurre que el empresario persona física propietario, por ejemplo de un bar-restaurante, en vez de cerrar el establecimiento y por tanto cesar la actividad, procede a traspasarlo, si bien a sus trabajadores les ha comunicado su jubilación y les ha indemnizado con un mes de salario. En ese caso, la finalización de la relación laboral que une al trabajador con el empresario que se va a jubilar debe ser declarado un despido improcedente, en tanto en cuanto pese a que supuestamente se ha jubilado, ha procedido a traspasar el negocio, debiendo haber sido subrogado el trabajador por la nueva empresa o persona física que se haya hecho cargo del establecimiento.
Requisitos Básicos para la Extinción de una Relación Laboral por Jubilación del Empresario
Dos son los requisitos básicos para que pueda operar la extinción de la relación laboral del trabajador por causa de jubilación del empresario:
- Que se trate de efectivo empresario individual (persona física, no sociedad mercantil ni civil).
- Cese efectivo de la actividad.
Si la misma subsiste bajo un mero cambio de titularidad de la empresa o de centro de trabajo, o bajo una transmisión íntegra de una unidad productiva, no podrá operar la extinción de la relación laboral por causa de jubilación del empresario, sino que la nueva persona física o empresa -la cesionaria- deberá hacerse cargo de los trabajadores, manteniéndose estos en idénticas condiciones laborales (antigüedad, salario, jornada, horario de trabajo, puesto de trabajo, etc.) sin que pueda operar, como decimos, la extinción.
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