El 19 de enero se publicó en el BOJA la Resolución por la que se convoca en este año, la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
Esta subvención convocada por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía tiene como finalidad cubrir las necesidades de formación detectadas para personas trabajadoras en situación de desempleo.
Esta convocatoria de subvenciones de formación está dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el período 2023-2025.
Objeto de la Convocatoria
La finalidad de esta convocatoria es cubrir las necesidades de formación detectadas para personas trabajadoras en situación de desempleo, ofreciendo formación asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La oferta formativa de esta convocatoria está asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Se refiere esta a la impartición de certificados profesionales íntegros (grado C) o a un módulo formativo de un certificado profesional (grado B o certificado de competencia). También entran en esta convocatoria las especialidades formativas establecidas en el anexo IV de la Resolución de 19 de enero de 2024 publicada en el BOJA.
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Beneficiarios de la Convocatoria
Según el apartado 4.a)1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta convocatoria, podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las entidades de formación privadas acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, para impartir formación profesional para el empleo, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada . Estas entidades tienen que tener presencia en el ámbito territorial andaluz.
Asimismo, estas entidades, según el apartado 4.a)2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta convocatoria, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Disponer de instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o en su caso de plataforma para teleformación, debidamente inscritas/acreditadas en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, según su modalidad, de cada una de las especialidades formativas solicitadas, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. En el caso de la modalidad de teleformación y mixta, deberán disponer de centros en dicho ámbito territorial para la realización de las horas presenciales correspondientes.
- Garantizar que se dispone de los recursos humanos adecuados y de los medios materiales necesarios para llevar a cabo la actividad para la que se solicita la subvención. Para ello, presentarán una declaración responsable del representante legal que acredite este extremo.
Personas Destinatarias de las Acciones Formativas
Esta convocatoria se destina a personas personas trabajadoras de la Comunidad de Andalucía en situación de desempleo.
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