El gobierno andaluz convoca nuevas subvenciones bajo el Programa ‘Innovactiva’ destinadas a las personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años (40 años en proyectos empresariales agrícolas o ganaderos). Este programa representa una oportunidad clave para aquellos jóvenes con ideas innovadoras que deseen desarrollar su propio negocio en Andalucía.
La iniciativa, que tiene como objetivo respaldar los primeros pasos de los proyectos emprendedores que surjan en Andalucía, cuenta con un presupuesto de 104 millones de euros para el periodo 2025-2026. Las ayudas económicas pueden alcanzar hasta los 9.000 euros por proyecto, permitiendo a los beneficiarios financiar los primeros pasos de su iniciativa empresarial.
Objeto de las Subvenciones
El objeto de estas subvenciones es:
- La puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y sociedades laborales constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
- La constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma.
También es necesario que, en ambos casos, el domicilio fiscal de la empresa deberá radicar en Andalucía.
Se priorizarán aquellos proyectos en los que la puesta en marcha y desarrollo de sus actividades se base en el uso y aplicación de las nuevas tecnologías, en concordancia con lo establecido en el apartado 12.a), relativo a los criterios de valoración.
Lea también: Subvenciones disponibles para PYMES en Castilla-La Mancha
Requisitos para ser Beneficiario
Los requisitos que deben cumplir para ser beneficiarias de estas subvenciones son:
- Tener, al menos, el Título de Educación Secundaria Obligatoria o certificado de profesionalidad de cualquier familia profesional.
- No haber sido personas beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores, aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.
- Aún, cuando no hayan adquirido la condición de personas beneficiarias, no podrán solicitar las subvenciones previstas en estas bases aquellas personas que hayan figurado en la propuesta definitiva de resolución y hubiesen presentado su renuncia antes de formularse la Resolución de concesión definitiva, durante las tres convocatorias siguientes a aquella en la que se produjo la presentación de la renuncia.
Los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
- Las exigencias de edad, titulación y de residencia, en su caso, se deberá cumplir a la fecha de presentación de la solicitud.
- Las titulaciones que se relacionan en el apartado anterior serán oficiales. En caso de que la persona solicitante aporte un título académico expedido en el extranjero, deberá presentar la correspondiente homologación del mismo expedida por los Organismos competentes, conforme a la normativa vigente en la materia.
- El requisito de edad deberá ser cumplido por la persona solicitante de la subvención y por el resto de las personas socias, para los supuestos de constitución de persona jurídica societaria, cuya normativa exija la concurrencia de otras personas socias.
- La titulación solo se exige respecto a la persona solicitante, con independencia de que sea cumplido por las personas restantes promotoras.
- Las personas socias promotoras deberán declarar, en la solicitud, los compromisos de ejecución que asumen en relación a la puesta en funcionamiento del proyecto, así como el porcentaje del importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.
- En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma, deberá acreditar que no ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha inicial en que la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, excepto si se está bajo la figura de autónomo familiar colaborador, siempre que el proyecto empresarial que se presenta a la convocatoria sea de nueva creación.
- Quedan excluidas del ámbito de estas ayudas las nuevas empresas surgidas a partir del cambio de la forma jurídica de una empresa anterior (personas trabajadoras autónomas o sociedad) ya existente y en activo.
Las personas que ya están de alta como autónomas no pueden ser beneficiarias de esta subvención.
La presentación de la solicitud por parte de uno de los socios promotores, excluirá la presentación de otras solicitudes para el mismo proyecto por parte de las restantes personas socias promotoras.
Documentación Necesaria
Las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
Lea también: Guía completa de subvenciones para ecommerce en España
- En el caso de haber ejercido el derecho a oposición de la persona interesada de la consulta de sus datos:
- N.I.F. de la persona solicitante y del resto de las personas socias, en el caso de que existan.
- En el caso de que la persona solicitante no haya nacido en Andalucía, certificado acreditativo de residencia.
- En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma, y se haya ejercido el derecho de oposición, deberá aportar informe de vida laboral del periodo relativo al año inmediatamente anterior a la fecha inicial en que la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, acreditando que no ha estado dado de alta en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas durante dicho periodo.
- Titulación exigida como requisito para obtener la condición de persona beneficiaria en el apartado 4.a. Deberá aportarse titulación académica oficial o certificado del órgano competente que acredite que la persona solicitante ha abonado las tasas para la expedición del título con el que concurra. En ambos casos, la fecha de expedición del documento deberá acreditar que el requisito de titulación se cumple a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
- Declaración acreditando que el importe de la ayuda propuesta no supera el importe total de ayudas “de minimis” durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores. El modelo de esta declaración se facilitará por el Instituto Andaluz de la Juventud y será publicado en la web del mismo.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración. Para ello se aportará:
- Para el criterio 12.a).1.d), copia del/los título/s oficiales correspondiente/s.
- Para el criterio 12.a).1.f), informe del Centro de Innovación Tecnológica y Propiedad Industrial de Andalucía o de la Red de Oficinas de Transmisión de Resultados de Investigación de las Universidades Andaluzas
- En el caso de solicitar la ayuda para la ejecución de una obra en el inmueble dedicado a la actividad empresarial, la persona solicitante deberá aportar título de propiedad del mismo a su nombre.
Para el resto de criterios se valorará con la información aportada por la persona solicitante en los apartados correspondientes a los criterios de valoración, así como con la información aportada en los diversos apartados del Anexo I (DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN).
En el supuesto de que se proceda a la reformulación de la solicitud, se cumplimentará en el Anexo II, un nuevo resumen presupuestario y financiero, desglosando las partidas finales del nuevo presupuesto.
Toda la documentación debe ser original, copia auténtica, copia autenticada o copias digitalizadas de documentos originales en formato papel, de cuya veracidad y fidelidad con el original se responsabilizará la persona solicitante mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
Plazos y Presentación de Solicitudes
El plazo general de presentación de las solicitudes es de dos meses, contados desde el día en que se produzca el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. El plazo comenzó el 7 de marzo de 2025 y finaliza el lunes 7 de abril de 2025.
Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de manera telemática a través del portal oficial de la Junta de Andalucía en un plazo de un mes desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Lea también: Requisitos Subvenciones Pymes Andalucía
El plazo de resolución/notificación es de 4 Meses. Contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Formularios Necesarios
Los formularios necesarios para la tramitación son:
- Anexo I. Solicitud. Subvenciones para la puesta en funcionamiento de proyectos empresariales, con forma jurídica societaria o mediante la constitución de autónomos, por jóvenes andaluces.
- Anexo II. Alegaciones/Aceptación/Reformulación y presentación de documentos. Subvenciones para la puesta en funcionamiento de proyectos empresariales, con forma jurídica societaria o mediante la constitución de autónomos, por jóvenes andaluces.
- Anexo II-BIS. Derecho de oposición de las personas socias promotoras del formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos.
Información Adicional
Las personas interesadas pueden encontrar más información, en la web de la Junta de Andalucía. La Unión UATAE Andalucía está a disposición de sus asociados y asociadas para cualquier consulta o duda sobre la convocatoria o necesidades para su inscripción.
La concesión de las subvenciones estará a cargo de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.
Para más información y acceso a la convocatoria, consulta en este enlace el BOJA al que hace referencia este artículo.
tags: #subvenciones #jovenes #emprendedores #junta #de #andalucia