Las pymes representan el motor económico de nuestro país y, sin embargo, a menudo se enfrentan a dificultades a la hora de acceder a recursos financieros que impulsen su crecimiento y consolidación. Por ello, existen diversas subvenciones y ayudas destinadas a apoyar a las microempresas en su desarrollo.
¿En qué consisten estas ayudas?
Es una subvención a fondo perdido para empresas que realicen inversiones, con la finalidad de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo los proyectos de ampliación, modernización y traslado.
¿Quién puede solicitar estas subvenciones?
Las empresas, y en especial, las Pymes, que vayan a llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento localizado en una Comunidad Autónoma en cualquier sector de actividad subvencionable.
Subvenciones por actividad:
- Actividades del sector TIC, además de los incluidos dentro de las industrias manufactureras.
- CNAE 55: Hostelería.
- CNAE 56: Hostelería. Servicios de comidas y bebidas.
Requisitos y Consideraciones Importantes
Para acceder a estas ayudas, es fundamental cumplir con una serie de requisitos y considerar ciertos aspectos clave:
- Proyecto empresarial: Disponer de un proyecto empresarial monitorizado por un período mínimo de 2 meses y calificado como innovador por un experto externo.
- Inversiones previas a la solicitud: Es importante tener en cuenta que las inversiones realizadas antes de la solicitud no serán subvencionables.
- Acondicionamiento de locales alquilados: Se admiten las inversiones de acondicionamiento si el local es alquilado, siempre que se cumpla el requisito de la afección legal que establece la Ley General de Subvenciones.
- Bienes inmuebles de segunda mano: La compra de inmuebles de segundo uso no es subvencionable. Pero sí se pueden subvencionar las reformas, acondicionamientos, mobiliario, decoración… de esos inmuebles.
- Compatibilidad con otras financiaciones: Estas ayudas son compatibles con financiación bancaria y con préstamos de AVANTE.
- Alta en RETA y Hacienda: Tratándose de personas físicas el beneficiario de la ayuda tendrá que estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutua de previsión social alternativa a la Seguridad Social.
Procedimiento de Solicitud y Gestión
Existe un nuevo procedimiento en la gestión de este tipo de ayudas, denominado exprés. Consiste en realizar en un único trámite la solicitud de la subvención y, en caso de concederse la ayuda, la tramitación de su cobro, de modo que al concederse la ayuda se tramita también su pago sin necesidad de que el interesado tenga que solicitarlo.
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Documentación requerida:
- Ficha de acreedor, si el solicitante no figura de alta en la Base de Datos de Terceros o lo está con un número de cuenta diferente.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. (Decreto 1/2023)
- Anexo II Solicitud de Liquidación Autorrellenable
- Anexo Tramitación Express (autorrellenable)
- Modelo Informe Evaluación Asesoramiento Industria 4.0
- Modelo cartel/valla publicitaria
- Modelo certificado mororidad
Criterios de Valoración
La concesión de las ayudas se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación en sentido decreciente entre las mismas, de acuerdo a la puntuación obtenida resultado de la aplicación de los criterios de valoración, a los efectos de asignar ayudas partiendo de la puntuación más elevada y, siguiendo dicho orden, hasta el límite que permita el crédito disponible.
Plazos y Tiempos de Resolución
No se puede determinar un plazo concreto porque depende del momento en el que se esté tramitando la solicitud de la ayuda o el pago, ya que la Administración Pública está sujeta también a unos tiempos condicionados por su propia gestión de fondos y a hitos como por ejemplo las aperturas y cierres de los ejercicios presupuestarios públicos anuales. El tiempo de resolución del expediente por el procedimiento normal está estimado, como promedio, en 3 o 4 meses. El exprés en 2 o 3 meses.
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