¿Qué es el Censo de Empresarios? Definición y Aspectos Clave

El censo de empresarios, dentro del Censo de Obligados Tributarios, es de vital importancia en determinados casos. Seguramente es algo con lo que no estás muy familiarizado y que es nuevo para ti. Quizás deberías estar inscrito en el mismo pero por no conocer al detalle de qué se trata, estás incurriendo en una falta para con la Administración.

En este punto estarás quizás cortocircuitando y pensando que has hecho algo mal porque no recuerdas haberte dado de alta en el censo de empresarios. Tranquilidad. En realidad si estás más que inscrito en él. Lo que ocurre es que lo conocemos de otra forma más común.

Un censo, el de empresarios, que forma parte del Censo de Obligados Tributarios que son la herramienta por la que la Administración Tributaria ejecuta las obligaciones tributarias que los empresarios y profesionales independientes deben acometer.

¿Quiénes deben darse de alta en el censo de empresarios?

En realidad y a grandes rasgos, todos los profesionales independientes que quieran realizar su actividad laboral de forma independiente y por cuenta propia, deberán darse de alta en el censo de empresarios. Pero, ¿y términos específicos? Todas las empresas / empresarios que no residan en España pero operan en el territorio español con establecimiento permanente.

Igualmente estas figuras que satisfagan en España ciertas rentas sujetas a retención o ingreso en cuenta.

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¿Cómo inscribirse en el censo de empresarios?

Para hacer activa la inscripción en el censo de empresarios es necesario presentar dos modelos de la Administración: el 036 y el 037. Este modelo está habilitado como declaración censal y se utiliza como medio general para cumplir con la obligación tributaria formal y general. Este es el modelo con el que se solicita el alta - inscripción en el censo de empresarios. Justamente se hará a través de la casilla 111 de dicho documento.

Ahora ya conoces al detalle lo que representa el censo de empresarios y cómo pertenecer a él. Eso sí, si vas a empezar tu actividad lo mejor que puedes hacer es arrancar sobre seguro.

La disposición adicional quinta de la Ley 58/2003, General Tributaria, dispone, a su vez, que las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a la Administración tributaria a través de las correspondientes declaraciones censales su alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho censo.

El Censo de empresarios, profesionales y retenedores formará parte del Censo de Obligados Tributarios. En este último figurarán la totalidad de personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, identificadas a efectos fiscales en España.

Por otra parte, la práctica administrativa de los últimos años ha puesto de manifiesto que del total de obligados tributarios, personas físicas, que conforman el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, un porcentaje elevado, que alcanza casi el 95%, está constituido por residentes, que no actúan por medio de representante, su domicilio fiscal coincide con el de gestión administrativa, no son grandes empresas, no están incluidos en los regímenes especiales regulados por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del Régimen simplificado, Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, o Régimen especial de recargo de equivalencia, no figuran inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el de exportadores y otros operadores económicos, no realizan ninguna de las adquisiciones no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no realizan ventas a distancia, no son sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros y no satisfacen rendimientos de capital mobiliario.

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Teniendo en cuenta este hecho, y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, parece aconsejable aprobar un modelo simplificado de sencilla cumplimentación a través del cual puedan realizar su declaración de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores aquellos obligados tributarios en los que concurran las circunstancias indicadas anteriormente.

Por ello, y de acuerdo con estas consideraciones, la presente orden ministerial aprueba el modelo 037 de «Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores».

Las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán comunicarlo mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal.

El modelo 036 de declaración censal permitirá solicitar la inclusión o baja en el Registro de operadores intracomunitarios. La inclusión será asimismo obligatoria en el caso de personas o entidades a las que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando vayan a realizar adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho Impuesto.

Las entidades a las que sea aplicable el régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales deberán presentar un único modelo 036 de declaración censal de alta, en el que deberán cumplimentar el apartado 11: «Relación de socios, miembros o partícipes».

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El Modelo 036: Declaración Censal

El modelo 036 podrá presentarse en impreso o por vía electrónica a través de Internet.

El obligado tributario deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Cuando la declaración censal deba acompañarse de otros documentos como, por ejemplo, la escritura pública de constitución de la entidad o sus estatutos sociales, se presentarán en el Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Tributaria.

El Certificado Censal

El certificado de situación censal es un documento que si eres autónomo o empresario habrás necesitado alguna vez. El certificado censal es un documento expedido por la Agencia Tributaria donde aparece la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, informando de todo lo relacionado con su actividad económica y su situación censal.

Por tanto, un certificado censal es un informe de la situación censal de la Agencia Tributaria, donde aparecen datos como la identificación fiscal, domicilio social y fiscal, representantes de la empresa, las obligaciones fiscales, el tipo de actividad económica, etc.

¿Cómo solicitar el certificado censal?

El certificado censal se solicita en la web de la Agencia Tributaria en el apartado “Solicitud de certificados”. Posteriormente, dentro de la pestaña “censales” se desplegarán todos los certificados posibles que expide la Agencia Tributaria sobre la situación censal.

El certificado censal se solicita con el Modelo 01, el cual, habrá que rellenar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Si seguimos los pasos anteriores llegaremos al formulario para hacer directamente el trámite de forma rápida y sencilla.

Con estos certificados se puede acreditar cualquier situación como, por ejemplo, la residencia fiscal, condición de sujeto pasivo, etc.

Existe la posibilidad de solicitar este certificado censal por vía presencial para las personas físicas, bastará con que el interesado o el representante rellene el Modelo 01 y lo entregue en la Administración correspondiente.

Ahora bien, si usas la vía presencial no obtendrás el certificado censal de manera inmediata, sino que Hacienda te lo enviará por correo postal. Para realizar ajustes tenemos en Modelo 030.

¿Para qué sirve el certificado censal?

El certificado censal sirve para acreditar la situación de un autónomo o empresa con Hacienda, este documento pueden solicitarlo algún cliente o proveedor, e incluso la Administración o una entidad bancaria para demostrar que estamos dados de alta en el Censo de Empresario, Profesionales y Retenedores.

Sin embargo, el certificado censal no refleja la situación con la Seguridad Social, ya que, solo informa de la situación tributaria del interesado.

¿Qué validez tiene el certificado censal?

El certificado censal tiene una validez de un año desde la fecha de expedición, pero en ocasiones, pueden pedirlo más actualizado.

Como has visto conseguir el certificado censal es algo relativamente fácil si lo hacemos por vía telemática, ya que, lo descargaremos de forma inmediata, a no ser que hubiese algún problema con los datos.

Censo de Obligados Tributarios

El Censo de Obligados Tributarios, de competencia estatal, está formado por la totalidad de las personas físicas y jurídicas, así como por las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición (artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Toda persona física, persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica que desarrollen actividades empresariales o profesionales, satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, formará parte del Censo de Obligados Tributarios y deberá solicitar su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Forman parte del Censo de Obligados Tributarios, el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores integrado por personas físicas o entidades que deban formar parte del mismo.

Las personas y entidades incluidas en los censos tributarios tendrán derecho a conocer sus datos censales y podrán solicitar que se les expida el correspondiente certificado.

Las personas físicas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales y no satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, presentaran el modelo 030 de declaración censal de alta en el Censo de Obligados Tributarios, cambio de domicilio o variación de datos personales.

Actividades empresariales o profesionales

No se incluirán en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores quienes efectúen exclusivamente arrendamientos de inmuebles exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al artículo 20.uno.23.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que su realización no constituya el desarrollo de una actividad empresarial de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En la legislación tributaria, relación de personas o entidades que desarrollen en territorio español actividades empresariales, profesionales, abono de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto sobre el valor añadido, etc.

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, art.

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