Si te caracterizas por ser una persona con espíritu emprendedor, es muy probable que uno de tus mayores objetivos o sueños sea abrir tu propio negocio. En este artículo, analizaremos los principales requisitos y pasos que hay que dar para abrir un negocio en España. Es fundamental conocer los pasos para crear una empresa en España, incluyendo aspectos burocráticos y legales.
Requisitos Iniciales para Emprender
El primer paso para abrir un negocio en España es obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF), que es el identificador tributario necesario para operar legalmente. Si eres extranjero y deseas abrir un negocio en España, además del NIE y el NIF, debes contar con residencia legal y, en algunos casos, tramitar el visado de emprendedor. No puedes estar en situación irregular, es decir, no tener prohibida la entrada o figurar como persona no aceptable en España o cualquiera de los territorios con los que exista convenios en este ámbito.
Elección de la Forma Jurídica
El siguiente paso es elegir la forma jurídica bajo la cual operará tu negocio. En España, existen varias opciones, como autónomo, sociedad limitada (SL) o sociedad anónima (SA), entre otras. Cada forma jurídica tiene sus propias características y requisitos legales. Para constituir un negocio en España, existen diferentes opciones a nivel jurídico. No obstante, tal y como explica la página de la Administración del Estado, las más habituales son la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada.
Tipos de Empresas
- Sociedad Anónima (S.A.): Una sociedad anónima tiene que tener al menos un socio y se debe constituir con un capital mínimo de 60.000 euros. Este capital es la aportación que hacen los socios. Las siglas S.A. se incluirán obligatoriamente en la denominación de la empresa.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.): A diferencia de la sociedad anónima, el capital mínimo para crear una sociedad de responsabilidad limitada es de solo un euro. Este tipo de empresa se puede crear con solo un socio. El capital está dividido en participaciones indivisibles y acumulables y está integrado por las aportaciones de los socios. También tiene la obligación de tener un libro de inventario y de presentar cuentas anuales.
- Emprendedor de Responsabilidad Limitada: Como alternativa a la sociedad limitada, cabe la posibilidad de registrarse como emprendedor de responsabilidad limitada. Esta alternativa supone ser una persona física que lleva a cabo una actividad económica y cuya responsabilidad es ilimitada ante terceros.
- Empresario Individual (Autónomo): No obstante, también se puede constituir una empresa como autónomo, es decir, como persona física.
Constitución de la Empresa
Una vez que hayas elegido la forma jurídica, deberás proceder con la constitución de la empresa. Los trámites y documentos necesarios pueden variar según la forma jurídica elegida.
Pasos:
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- Redactar y firmar los estatutos sociales.
- Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa.
- Firmar la escritura pública ante notario, documento esencial para obtener el NIF definitivo y poder inscribir la sociedad.
Según la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, una SL puede constituirse con 1 € de capital social, aunque mientras no se alcancen los 3.000 € se aplican condiciones especiales: destinar al menos un 20 % de los beneficios a reserva legal y responder solidariamente en caso de liquidación hasta alcanzar esa cifra.
La escritura pública es un documento clave, ya que se requiere no solo para la inscripción en el Registro Mercantil, sino también para obtener el NIF definitivo. Una vez elegida la forma jurídica, el siguiente paso es obtener una certificación negativa por parte del Registro Mercantil.
La Cámara de Comercio especifica que es necesario establecer una cuenta bancaria única y exclusiva para la empresa donde se depositará el capital social. Los estatutos sociales son otro de los pasos clave para la creación de una empresa. Deben recoger la denominación de la empresa, el capital con el que se inicia el negocio y cuál es el domicilio social.
Una vez tenemos el certificado bancario y también una certificación negativa del Registro Mercantil, en la que se indica que la denominación de la empresa es única y no está previamente registrada, deberemos acudir al notario, aportando los estatutos sociales y los documentos de identidad de los socios de la empresa.
Una vez se ha obtenido la escritura de constitución, es necesario presentarla ante la Agencia Tributaria, junto con una copia de los estatutos sociales y del modelo 036. Con el NIF provisional, es el momento de registrar la empresa en el Registro Mercantil. Para hacerlo, se deberá acudir al registro de la provincia en la que esté localizada la empresa.
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Por último, cuando se hayan realizado todos estos pasos, es el momento de solicitar el NIF definitivo a la Agencia Tributaria. Para ello, será necesario presentar el modelo 036, con la casilla 120 marcada.
Licencias y Permisos Adicionales
Dependiendo del tipo de negocio que desees emprender, es posible que necesites obtener licencias y permisos adicionales. Algunas actividades comerciales requieren de autorizaciones específicas, como las relacionadas con alimentos, salud, educación, transporte, entre otros. Para conocer los requisitos exactos en cada caso, conviene acudir al ayuntamiento donde se establezca el negocio.
Financiamiento y Gestión de Costos
El financiamiento y la gestión de costos son aspectos críticos para abrir un negocio en España. Es vital explorar las diversas opciones de financiamiento disponibles, como préstamos bancarios, inversiones de capital de riesgo y plataformas de crowdfunding. Además, debes calcular con precisión los costos de establecimiento y operación de tu negocio. Préstamos bancarios tradicionales, con distintas condiciones según la entidad.
Obligaciones con la Seguridad Social
Si tienes la intención de contratar empleados, debes tener en cuenta las obligaciones relacionadas con la Seguridad Social. Como empleador, estás sujeto a cotizaciones y contribuciones, y debes registrar a tus trabajadores antes de que comiencen la actividad.
Trámites Adicionales
Además de los requisitos principales, es posible que debas cumplir con trámites adicionales en función del sector o la ubicación de tu empresa. Asegúrate de tener un proyecto bien estructurado y analizado antes de embarcarte en la creación de tu empresa. Puedes obtener asesoramiento en cámaras de comercio, asociaciones empresariales y otros organismos que brinden apoyo a emprendedores.
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Requisitos Específicos para Extranjeros
Emprender en España siendo extranjero puede parecer un desafío, pero con los conocimientos y trámites adecuados, es un objetivo completamente alcanzable. En este artículo, te indicaremos los requisitos para crear una empresa en España siendo extranjero. Abordaremos temas esenciales como la documentación necesaria, los trámites administrativos y los aspectos fiscales. En España, hay dos formas principales de establecer una empresa: como autónomo o mediante una sociedad de responsabilidad limitada (SL). Generalmente, se aconseja crear una SL cuando los ingresos superan los 60.000 € anuales. Los requisitos para crear una empresa en España varían, según seas ciudadano de la Unión Europea o extranjero no comunitario. Los ciudadanos europeos disfrutan de más facilidades para iniciar su negocio, mientras que los extranjeros no comunitarios deben cumplir requisitos adicionales.
Documentación Necesaria para Extranjeros
Una vez verificado que se cumplen los requisitos previamente mencionados, el extranjero interesado en emprender y establecer una empresa en España deberá presentar la documentación correspondiente:
- Formulario EX-07 en dos copias, debidamente completado y firmado.
- Si deseas crear una empresa con actividad comercial minorista en un local permanente de hasta 300 metros cuadrados de superficie útil, deberás presentar una declaración de responsabilidad o comunicación previa.
Pasos Específicos para Crear una Empresa en España siendo Extranjero
Una vez regularizada la situación como extranjero en España, el proceso para crear una empresa es claro y directo. Tan solo debe seguir ocho pasos específicos que deben completarse en orden.
- Obtención del NIE: Lo primero que un extranjero debe hacer es obtener el número de identificación NIE, indispensable para realizar diversas gestiones en España.
- Solicitud de Certificado de Exclusividad: Una vez que obtengas el NIE, deberás solicitar un certificado de exclusividad, que confirma que el nombre de tu empresa es único y te pertenece. Para ello, prepara una lista con tres posibles nombres para tu empresa y envíalos al Registro Mercantil, donde verificarán su disponibilidad. Si están libres, se aprobará uno de los nombres en el orden de preferencia que indicaste. Este proceso suele tardar unas 48 horas.
- Apertura de Cuenta Bancaria: Con el nombre de la empresa aprobado, tu NIE y pasaporte, deberás abrir una cuenta bancaria que contenga un mínimo de 3.000 €, que es el capital legal requerido para constituir una Sociedad Limitada (SL). Este monto puede ser depositado en efectivo o, en ciertos casos, mediante activos necesarios para las operaciones del negocio, aunque este método es más complejo. Para mayor facilidad en el proceso de creación de la empresa, se recomienda el uso de efectivo.
- Formalización de la Escritura Pública: Una vez reunidos los documentos necesarios (NIE, certificado bancario y el del Registro Mercantil), el siguiente paso es acudir al notario para formalizar la escritura pública de la empresa. En esta escritura, se definirán los inversores/accionistas y el administrador, además de fijar la dirección social de la empresa. También es crucial detallar todas las actividades empresariales previstas para evitar ajustes posteriores.
- Registro en la Agencia Tributaria y Obtención del NIF: Después de firmar la escritura pública ante el notario, el siguiente paso es dirigirse a la Agencia Tributaria para registrar todos los documentos y obtener el número de identificación fiscal (NIF) definitivo, ya que el primero que obtuviste era provisional. Solo comenzarás a pagar impuestos cuando la empresa inicie formalmente sus actividades.
- Obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF): Es fundamental que tu empresa obtenga su Código de Identificación Fiscal (CIF) para ser reconocida por las autoridades tributarias. Este es el número que distingue tu negocio a efectos fiscales. El proceso incluye descargar el formulario de la Agencia Tributaria, rellenarlo y presentar el documento junto con tu NIE en una oficina local. Si tu empresa planea hacer operaciones dentro de la UE, también necesitarás un número EORI.
- Registro en la Seguridad Social: Y, para finalizar el proceso, deberás acudir a la oficina local de la Seguridad Social y registrar tu nueva empresa. Si decides registrarte como autónomo, te aplicará el régimen especial conocido como RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Durante la cita, necesitarás presentar los formularios 036 o 037, tu NIE, pasaporte, y el formulario correspondiente al IRPF.
Financiación a través de ENISA
ENISA (Empresa Nacional de Innovación), que colabora conjuntamente con las autoridades migratorias españolas, será la responsable de valorar si dicho plan de negocio del proyecto es innovador o tiene un especial interés económico para España. Se debe presentar un plan de negocio del proyecto empresarial.
Objetivo
Dotar a las startups y pymes de reciente constitución, de los recursos financieros necesarios para abordar las inversiones que precise el proyecto empresarial en esta fase inicial.
Empresas Beneficiarias
Pymes lideradas por emprendedores/as, sin límite de edad, cuyo proyecto empresarial ofrezca una clara ventaja competitiva.
Requisitos
- Ser una pyme, conforme a la definición de la Unión Europea.
- Tener personalidad jurídica propia, como sociedad mercantil, independiente de la de los socios o partícipes de la empresa.
- La sociedad deberá haber sido constituida, como máximo, durante los 24 meses anteriores a la solicitud.
- Desarrollar la actividad principal y tener el domicilio social en el territorio nacional.
- El modelo de negocio será innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.
- Cofinanciar las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial. Los fondos propios han de ser, como mínimo, equivalentes a la cuantía del préstamo.
- El proyecto empresarial deberá mostrar una estructura financiera equilibrada y profesionalidad en la gestión, mostrando viabilidad técnica y económica.
- Las cuentas del último ejercicio cerrado habrán de estar depositadas en el Registro Mercantil o en otro registro público que proceda.
- Quedan excluidos los sectores inmobiliario y financiero.
Misión
Promover la financiación de proyectos empresariales, viables e innovadores, de la pyme española; propiciando la diversificación de sus fuentes de financiación.
Condiciones
- Importe mínimo del préstamo: 25 000 €.
- Importe máximo del préstamo: 300 000 €. Para la determinación del importe se valorará, entre otros factores, la cuantía de fondos propios y la estructura financiera de tu empresa.
Tipo de Interés
El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
- Primer tramo: euríbor + 2 % o euríbor + 4,25 %, de acuerdo con la calificación (rating) de la operación.
- Segundo tramo: aplicamos un interés variable en función de la rentabilidad financiera de tu empresa, con un límite máximo establecido entre el 3 % y el 8 %, de acuerdo con la calificación (rating) de la operación.
Otros
- Comisión de apertura: 0,5 %.
- Vencimiento: máximo, 7 años.
- Carencia de principal: máximo, 5 años.
- Comisión por amortización anticipada: equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo de interés si este se hubiese amortizado en los plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo, deduciendo los intereses del segundo tramo devengados hasta la fecha de amortización anticipada.
La amortización de intereses y principal es trimestral. No exigimos garantías.
Obligaciones de Comunicación
La empresa beneficiaria de esta línea de financiación se compromete a mencionar expresamente, durante toda la vida del préstamo, en la información corporativa de la compañía (web, folletos, presentaciones institucionales, notas de prensa, etc.), que cuenta con financiación de ENISA (Ministerio de Industria y Turismo), incorporando para tal fin su correspondiente sello #clienteEnisa.
Pasos para solicitar la autorización de residencia para emprendedores
Si estás fuera de España, deberás solicitar la autorización de residencia para emprendedores y emprendedoras y actividad empresarial. Tus familiares pueden acompañarte en tu desplazamiento y, en cualquier momento, podrán solicitar la autorización, de forma conjunta o a posteriori.
- Accede a la página web de ENISA, empresa nacional de innovación e inicia sesión. Una vez dentro debes completar el formulario con los datos del proyecto siguiendo los diferentes apartados que incluye.
- Debes abonar la tasa establecida antes de iniciar el proceso de alta de la solicitud. En la parte inferior aparecerán los documentos obligatorios que deben anexarse (que se detalla abajo). Una vez realizada la solicitud, se te informará de tu número de registro y podrás descargar el fichero con la solicitud firmada y el acuse de recibo. Tu solicitud se dirigirá directamente a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), que comprobará la documentación. Si en el momento de realizar la solicitud te encontrabas dentro de España, cuando recibas la resolución positiva ya podrás desarrollar tu actividad.
- Para que puedas solicitar el visado nacional, previamente debes de obtener la autorización de residencia para emprendedores y emprendedoras y actividad empresarial. Una vez dispongas de la autorización, solicita cita previa en la misión diplomática u oficina consular de tu país de residencia. El visado debes solicitarlo en persona. Paga la tasa asociada al visado de residencia. Recibe o recoge tu visado. La misión diplomática u oficina consular te notificará la resolución de tu solicitud de visado por correo electrónico. En el caso de encontrarse fuera del territorio español, una vez concedida la autorización, debe ser la propia persona interesada quien solicite el visado.
Los documentos deberán estar traducidos al castellano mediante traducción jurada y correctamente legalizados. Si el país emisor del documento público es signatario, el documento será reconocido si cuenta con el sello de la apostilla de La Haya.
Documentación Adicional
- Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas vivido los últimos 2 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- Formulario de solicitud del visado nacional (si procede).
En ciertos supuestos, está prevista una reducción o una exención de la tasa. Para el visado, la tasa asciende a 60 euros (con carácter general). El valor de la tasa puede variar dependiendo del país.
Apoyo de la Cámara de Madrid
La Cámara de Madrid ofrece una amplia gama de servicios para empresas internacionales, facilitando la creación y expansión de negocios en España. Para la Cámara de Madrid, es tan importante que los extranjeros comprendan el proceso de creación de empresas en el país, que ofrecemos servicios especializados para desarrollar dicha actividad económica en la capital. Nuestro país, y más concretamente ciudades como Madrid, se han consolidado como centros de atracción internacional para talento e inversión en startups y nuevas empresas.
Tabla Resumen de Tipos de Empresas
| Tipo de Empresa | Número de Socios | Capital Mínimo | Características |
|---|---|---|---|
| Sociedad Anónima (S.A.) | Al menos uno | 60.000 € | Capital dividido en acciones, responsabilidad limitada al capital aportado. |
| Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) | Uno o más | 1 € | Capital dividido en participaciones, responsabilidad limitada al capital aportado. |
| Emprendedor de Responsabilidad Limitada | Uno (persona física) | No requiere mínimo | Responsabilidad limitada a los bienes afectos a la actividad. |
| Empresario Individual (Autónomo) | Uno (persona física) | No requiere mínimo | Responsabilidad ilimitada. |
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